La empresa recurrió a la vía judicial porque consideró que el ente local no era el competente para sumariarla, a su entender, lo era la Comisión Nacional de Comunicaciones.
La Cámara Federal de Salta rechazó la impugnación , argumentando que la CNC y la Ley 19.978 que regula su funcionamiento, entiende en aspectos “eminentemente técnicos—“, en cambio, la Ley 24.240 y la Secretaría de Defensa del consumidor de Salta “protegen los derechos de usuarios de telefonía móvil de dicha provincia”.
El fallo fue objeto de recurso extraordinario, la corte Suprema de Justicia de la Nación tomó el caso y dio vista a la Procuración Nacional de la Nación para que dictamine sobre la procedencia o no de los agravios de Telefónica, que reiteró que era la CNC y no la Secretaría el órgano con competencia para sancionarla, además de que indicó que la sanción no era procedente debido a que fue un corte de menos de 24 horas.
El dictamen de la Procuración, a cargo de Laura Monti, ratificó el criterio de las instancias anteriores. La Procuradora Fiscal recalcó que en los fundamentos del sumario, la Secretaría aclaró que no estaba ejerciendo facultades regulatorias de las comunicaciones, sino que el procedimiento “tenía como finalidad resguardad los intereses de los consumidores en la particular relación de consumo que una a las empresas de telefonía móvil con sus clientes”.
Monti estimó que “el procedimiento iniciado ante el órgano local se centra en determinar si los usuarios y consumidores de TMA seque se perjudicaron con el corte de servicio” debían ser compensados “con exclusión de las cuestiones técnicas involucradas que ocasionaron tal siniestro”. Es decir, se trató de un “poder de policía del consumo” y no uno “de las comunicaciones”.
Por lo tanto, había que distinguir entre las multas a las licenciatarias por la interrupción de los servicios, de “la obligación de indemnizar a los usuarios y restituirles los rubros indebidamente cobrados”. En el dictamen, la procuradora postuló que había que hacer una interpretación armónica de entre las competencias de la CNC y de la Secretaría del Consumidor.
Sobre esa base, consideró que “ambas autoridades pueden entender en todos aquellos asuntos que se relacionan con la atribución de velar por los derechos de los consumidores según las previsiones de la ley 24.240, no obstante las cuestiones técnicas del servicios quedan reservadas, exclusivamente, al conocimiento y decisión de la Comisión Nacional de comunicaciones”. De este modo, concluyó que el sumario se inició para “resguardar los intereses de los usuarios por una interrupción de los servicios de telefonía móvil y no dirigida a que se sancione a la empresa por las fallas técnicas que la ocasionaron”.