La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $250.000 a una empresa de telefonía celular porque le cobró dos veces un celular a un cliente y además no le entregó el equipo. La firma también deberá resarcir al consumidor por daño directo
La Sala IV de la Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratificó una multa de $250.000 que le impuso la Secretaria de Comercio Interior a la empresa Telecom Personal.
Fue porque entendió que hubo una infracción los artículos 7 y 19 de la ley 24.240, y al artículo 10, inciso c, del decreto No 1798/94, por incumplimiento de la oferta, del plazo y de las condiciones de entrega convenidas por la compra de un celular.
Según se desprende del fallo “Telecom Personal SA c/ DNCI”, que cuenta con las firmas de los camaristas Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, un hombre había comprado un celular por vía telefónica y abonó dos veces todas las cuotas pactadas por la compra.
Pese a ello, la empresa no realizó la entrega del aparato en tiempo y forma, ni tampoco reembolsó las sumas que había debitado “en forma indebida”.
Además de todo, la firma no presentó descargo ni pruebas “que desvirtúen los elementos colectados por la instrucción y tampoco negó los hechos denunciados por el usuario”. por esa actitud, el organismo administrativo la obligó a indemnizar al consumidor por el daño directo causado, conforme al artículo 40 bis de la citada ley. Tendrá abonarle el equivalente a una canasta básica total para el hogar 3 y a publicar la sanción.
La empresa, si bien admitió la falta, cuestionó el monto de la multa, que consideró excesiva. Relató que le ofreció al consumidor denunciantes la entrega de un equipo con un valor de inferior y la bonificación de cuatro abonos por un total. Telecom sostuvo que la oferta era el doble del valor de la suma comprometida en el proceso.
Los camaristas, en ese punto, recalcaron que las leyes 24.240 y 22.802, junto con las normas complementarias dictadas al efecto, como el 1798/94, conforman “un plexo normativo a través del cual el Estado busca direccionar el actuar de los agentes económicos, con el propósito de tutelar los derechos de los usuarios y consumidores; recomponiendo el equilibrio que debe existir en todos los vínculos entre comerciantes y consumidores o usuarios -afectados por las situaciones abusivas que se presentan en la vida cotidiana-, así como la relación entre los mismos comerciantes, que compiten entre sí”.
Por lo que, desde ese punto, al haber la empresa reconocido la comisión de la infracción, solo restaba aclarar que la graduación de las sanciones “es atribución primaria de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad”.
Como la suma de $250.000 se encuentra dentro de la escala prevista en el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara concluyó que la misma “guarda proporción con la falta cometida y el perjuicio ocasionado, como así también progresividad con las sanciones registradas al momento de dictarse la disposición apelada (...); y que las conductas que dieron origen a la denuncia son graves y fueron reconocidas por la encartada”, por lo que ratificó la sanción.