Un hombre demandó a una bodega por los daños que sufrió al intentar destapar una botella de sidra. La Cámara Civil revocó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por considerar que el consumidor “no tomó las precauciones del caso, ya que no guardó una distancia prudencial”.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de grado que hizo lugar una demanda entablada por un hombre contra una bodega por los daños que sufrió al descorchar una botella de sidra.
La causa tramitó en los autos “D., J. P. C/ Bodegas Cuvillier S. A. S/ Daños y Perjuicios – ordinario” a raíz de la demanda iniciada por un hombre, quien reclamó los daños como consecuencia de haberse disparado el tapón de una botella de sidra que comercializa la demandada, cuando intentaba abrirla, retirando el precinto de alambre que lo protegía, el que impacta dentro de la cavidad de su ojo izquierdo.
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda entablada por el demandante contra la bodega, a quien condenó a pagarle la suma de $85.000, con más los intereses y las costas del proceso.
El juez de primera instancia tuvo por acreditado el hecho, así como su relación causal, al considerar que el “actor sufrió en su ojo izquierdo el impacto del tapón de la botella que en ese momento estaba a punto de servir en su mesa familiar, durante la maniobra de descorche”.
En este marco, el tribunal señaló que el hecho ocurrió el 27 de noviembre de 2004, fecha en la que aún “no se había reformado la ley 24.240 de defensa del consumidor, mediante la ley 26.361 –publicada en el Boletín Oficial el 7 de abril de 2008”.
Desde esta perspectiva, los jueces determinaron que se configuran los extremos previstos en los artículos 1 y 2 de la ley 24.240, ya que “el demandante revistió el carácter de consumidor de ese producto”. Los magistrados recordaron que artículo 40 regula la denominada "responsabilidad por productos elaborados", entendidos como las "cosas que son el resultado de la transformación industrial de una materia prima en un producto terminado".
Asimismo, recordaron que “los defectos de fabricación los que presentan una o más unidades producidas individualmente consideradas, pero que no afectan al conjunto de la producción en serie”.
Puntualmente, explicaron que “la empresa accionada posee un equipo de pasteurización térmica, con avance a paso peregrino, en el cual la botella una vez llena a 2°C, se le pone el corcho y el bozal de alambre e ingresa a la pasteurizadora donde comienza a elevar su temperatura hasta los 78°C para luego descender a 38-40°C, con la que sale del equipo”.
“Durante dicho proceso en el interior del equipo, las botellas alcanzan presiones muy superiores a las que se embazó la bebida, determinando que alguna deficiencia en el cierre o taponado, del corcho, el bozal o su colocación (…) determina la apertura de la botella”, indicó el peritaje y agregó: “También cuando por deficiencia de la estructura de la masa vítrea de la botella o alguna rajadura, dicho aumento de presión la hace estallar en el interior del equipo”.
Asimismo, el experto consignó que “no es verosímil que una botella luego de salir de la cadena de producción, pueda destaparse sola, pues habiendo sido expuesta a la temperatura señalada, ante una posible falla del bozal, se abriría en el interior de la máquina pasteurizadora”.
“Tampoco se verificaron manchas de derrame líquido en las cajas con botellas listas para el despacho, debido a la posibilidad de que alguna botella se hubiera destapado por si sola”, añadió el fallo.
Al respecto, la pericia técnica demostró que la empresa demandada “cumple con los estándares deseados para la fabricación del producto cuestionado, en especial en materia de seguridad respecto del taponado de las botellas de sidra, como la que protagonizó este accidente”.
En efecto, durante el proceso de pasteurización el experto verificó que “solo se rompieron botellas por fallas estructurales del envase de vidrio y ninguna por fallas de seguridad en el taponado (...) no verificó pérdidas de líquido en las cajas de botellas listas para su despacho”, por lo que sostuvo que “no resulta verosímil que una botella luego de salir de la cadena de producción pueda destaparse sola”.
En ese contexto, los jueces consideraron “reprochable la actitud asumida” por entender que “no tomó las precauciones del caso, pues está claro no guardó una distancia prudencial y mucho menos, y esto es trascendente, tomó los recaudos pertinentes corriendo su cuerpo o inclinando la botella, respecto de la probable trayectoria del corcho”.
Y concluyeron: “Si bien es cierto que las botellas que contienen este tipo de productos encierran ciertos riesgos, no lo es menos que su potencialidad depende del manipuleo que se haga de la misma antes de consumirse (…) todas estas circunstancias, si bien son desconocidas por el consumidor, deben presumirse por lo que lo obligan a extremar las precauciones al momento del descorche y ello es de público y notorio conocimiento”.