La viuda de un trabajador fallecido en un accidente in itinere pretendía que su empleadora sea declarada responsable solidaria de la condena por haber elegido una ART insolvente, pero la Cámara del Trabajo rechazó la apelación. Para el Tribunal, ese argumento “no encuentra sustento jurídico”.
Una mujer obtuvo en Primera Instancia un fallo favorable que hizo lugar a su demanda por la muerte de su esposo en un accidente de trabajo in itinere, en los términos del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Apeló el fallo solicitando que la empleadora sea declarada solidariamente responsable porque, argumentó, había escogido una ART “insolvente”. Pero la Cámara del Trabajo le rechazó el agravio: no existe “la responsabilidad in eligiendo”. En otras palabras, una empresa no puede responder por haber elegido mal su ART.
El Tribunal efectuó este razonamiento en autos “C.V.S. en Rep de su hijo c/ Coca cola FEMSA de buenos Aires y Otros s/ Indemnización por fallecimiento”, en un fallo que cuenta con los votos de los camaristas Luis Catardo y Victor Pesino.
Los camaristas recordaron que la ley “sólo obliga el pago de una indemnización tarifada a las aseguradoras de riesgo de trabajo, no existiendo responsabilidad legal del empleador por los daños acaecidos en tales trayectos”.
Al rechazar la apelación de la parte actora, los magistrados también hicieron foco en que no estaba acreditada “la supuesta insolvencia” que pretende la actora.
Más allá de ello, el fallo de la Alzada explica que, para el caso de insolvencia de las ART la Ley de Riesgos del Trabajo “ha previsto un fondo compensador que debería, en caso de liquidación de la aseguradora de riesgos del trabajo, responder por las prestaciones adeudadas”. Todo lo cual llevó al Tribunal a rechazar el planteo efectuado.