En la presente causa, el abogado defensor de la empresa de medicina prepaga demandada interpuso un recurso extraordinario de casación contra la sentencia de grado que la obligó a cubrir un tratamiento de fertilización asistida a una de sus afiliadas.
El letrado sostuvo que el fallo es arbitrario y que lesiona gravemente la inviolabilidad de la propiedad consagrada en la C.N, "ocasionando una severa lesión patrimonial en la empresa de medicina prepaga que representa, en cuanto a brindar cobertura de tratamientos de FIVICSI con ovodonación más crioconservación de gametos y embriones excediendo ello lo normado en el art. 8 del Dto. Reglamentario 956/2013 de la Ley 26862".
Ante ello, los integrantes del Tribunal advirtieron que el recurso no puede prosperar ya que se requiere la demostración, por parte del casacionista, de la existencia de errores de lógica jurídica en la sentencia de grado y la gravedad institucional que la misma produce, lo cual no ocurre en este caso.
La ley 26.862 establece que "una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”. Por lo tanto, no hay ni ausencia de arbitrariedad, antijuricidad ni violación a ley alguna.
Los magistrados citaron como jurisprudencia lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que defendió “el derecho de acceso al más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva y la posibilidad de formar una familia se deriva el derecho a acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia reproductiva, y, en consecuencia, la prohibición de restricciones desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto para ejercer esa clase de decisiones que correspondan en cada persona".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron denegar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y ordenó la devolución del depósito efectuado por el recurrente.