La Justicia dispuso que una prepaga le otorgue la cobertura de leche medicamentosa a una niña que padece alergia alimentaria. El fallo, que se dictó un día después de la publicación de la Ley que establece la obligación de cobertura, reconoce que lo requerido “se vuelve un elemento vital necesario para la subsistencia de la menor”.
La Cámara Federal de Córdoba confirmó una resolución que acogió favorablemente una acción de amparo ordenando que una empresa de medicina prepaga arbitre “los medios conducentes a fin de otorgar cobertura al 100% de 4 latas mensuales de leche” medicamentosa a una niña con alergia alimentaria “como mínimo hasta los dos años y medio de vida” de la pequeña.
Con los votos de los camaristas Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, la Alzada reconoció que ese tratamiento no se encuentra dentro del Programa Médico Obligatorio. El fallo hace mención de que una resolución del Ministerio de Salud de la Nación señala que “a fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica”.
Pero en este caso particular sí se daba ese requisito. La madre de la niña acompañó en el expediente los certificados médicos que dan cuenta de que la menor “padece alergia alimentaria manifestada por diarreas recurrentes, rechazo de fórmulas y caída de peso, ha tenido múltiples cambios de fórmula incluidas las de hidrolizado proteico como Nutrilón Pepti Junior y Nutramigen Lipil , no tolerando ninguna” y se recomienda el tratamiento peticionado.
“Surge que la prescripción médica de la leche en cuestión, se debe a que la menor padece un cuadro de alergia alimentaria severa múltiple y que no tolera ninguna de las opciones que el médico tratante manifiesta haber intentado . En este sentido, lo requerido se vuelve un elemento vital necesario para la subsistencia de la menor”, aseguraron los camaristas.
Sobre esta base, y pese a reiterar que el tratamiento “no se encuentra expresamente incluida en la resolución”, el Tribunal consignó que en atención a la patología en cuestión “y encontrándose en juego el derecho a la vida de una menor, la cobertura de la misma por parte de la demandada, hace a la efectiva prestación del servicio de salud, atento consistir en un medicamento”.
Los camaristas también citaron el contenido de la Ley 27.305, publicada el último 9 de noviembre en el Boletín Oficial “sólo a mayor abundamiento y sin perjuicio que no sea a la fecha de este decisorio una norma aplicable”. Es que la misma dispone la obligación a las obras sociales y prepagas de proveer la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)”
“Bajo estos parámetros y toda vez que -como fue señalado en considerandos precedentes- se encuentra en juego el derecho a la vida y a la salud que coadyuven a adquirir el mejor estándar de vida de la menor G.G.I., surge la obligación de la demandada de brindar la íntegra cobertura propiciada en los presentes.