20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ponele el gancho del boga que nadie se entera

Un abogado deberá pagar una multa porque en una causa se le decretó la caducidad de instancia. El letrado señaló que no inició la demanda, y pese a que en el expediente se comprobó que se le falsificó la firma, para la Justicia el letrado “debió realizar la correspondiente denuncia” si sospechaba que alguien de su estudio la imitaba.

Un letrado recibió como sanción una multa de $5.000 por parte del Tribunal de Disciplina del colegio Público de Abogados de la Capital Federal, debido a que se comprobó que en una causa civil se le decretó la caducidad de instancia.

El problema fue que el abogado señaló que nunca inició la causa. Esa fue su defensa. Es más, en el expediente “B.E.J. c/ CPACF” se realizó una pericia que dio como resultado que la firma en la causa fue apócrifa.

Sin embargo, eso no fue suficiente: estaba comprobado que había asistido con su cliente a la mediación previa.

El fallo del Tribunal de Disciplina, posteriormente confirmado por la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, fue concreto “los elementos que obraban en la causa no habilitaban al letrado a deslindar su responsabilidad en cuanto a la caducidad de instancia decretada en los expedientes” ya que la intervención que tuvo en la instancia de mediación, “impedía dar virtualidad al presunto desconocimiento de la tramitación de la acción civil”.

Hubo otro elemento más, el abogado había actuado en una causa laboral anterior, y ese expediente también se uso para analizar las firmas falsas. El resultado fue que la misma persona realizó las firmas en ambos casos: un empleado de su estudio jurídico.

Por ello el Tribunal de Disciplina concluyó que el matriculado debió realizar la correspondiente denuncia “si sospechaba que alguien de su estudio imitaba su firma o podía retirar por ‘error documentación de su casilla de correo´”, y que el no haberlo hecho “demostró su conducta negligente y/o imprudente en el ejercicio de su profesión”, que configuraba “una omisión grave que no encuentra justificación”.

La Cámara mantuvo esos fundamentos y rechazó la apelación del letrado. Con votos de los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, el Tribunal de Alzada reconoció que la solución adoptada no cambia por la invocación del principio “in dubio pro matriculado” ya que incluso de aplicarse al caso” con los elementos de juicio que se encuentran presentes”, no se podía liberar de de reproche “la conducta profesional adoptada”.

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