20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A pagar las deudas nomás

La Cámara Civil y Comercial de Chaco confirmó la inconstitucionalidad de la normativa que frenó los embargos contra el Estado provincial por parte de los jueces y trabajadores del Poder Judicial, quienes pretendían el cobro del crédito resultante de una sentencia que reconoció un reclamo contencioso administrativo.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Chaco confirmó la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Económica y Financiera (7751) que frenó los embargos contra el Estado provincial por parte de los jueces y trabajadores del Poder Judicial que pretendían cobrar las sentencias que les dieron la razón en su reclamo. 

La causa tramitó en los autos  “B., C. R. C/ Provincia del Chaco S/ Ejec. de Sent. ART. 97 Ley N 848”, en el marco de un proceso de ejecución tendiente al cobro del crédito resultante de la sentencia que reconoció el reclamo contencioso administrativo de empleados y funcionarios judiciales originados por la acordada 858/91 del Superior Tribunal de Justicia.

La provincia, en su carácter de demandada,  destacó la “magnitud de la deuda” reclamada que asciende a los $1.532 millones, y que sumados a las costas procesales de los nuevos procesos, podrían superar los 2.000 millones de pesos.

Por ello, sostuvo que "se debió considerar los fundamentos expresados en el proyecto de ley", en cual se determinó la “imposibilidad del Estado provincial de cumplir (…) con las sentencias judiciales que reconocen el reclamo contencioso administrativo de empleados y funcionarios judiciales originadas por la Acordada 858/91, motivando el inicio de múltiples ejecuciones de sentencias que incrementan sustancialmente la deuda, con embargos de los ingresos provenientes de la coparticipación federal, poniendo en peligro los fines esenciales del Estado provincial”.

Sobre este punto, la demanda afirmó que “el cumplimiento en el corto plazo de la referida deuda ocasiona dificultad económica y financiera a su parte, dado que no le permitirá atender a sus fines esenciales, erogaciones normales y corrientes relacionadas con el desenvolvimiento de sus organismos y servicios públicos”.

Y concluyó que “se trata de una situación excepcional generada por esta deuda millonaria y lo decidido por la justicia justifica la declaración de esta nueva situación de emergencia y la consolidación de obligaciones, entendiendo que la misma es razonable, limitada en el tiempo con distintas alternativas justificables y no una mutación del derecho adquirido por sentencia judicial”.

Por mayoría, el tribunal destacó el “carácter alimentario de las obligaciones”, dado que se trata de “remuneraciones de agentes del Poder Judicial y honorarios profesionales devengados como consecuencia del largo litigio que debió seguirse para su reconocimiento, las obligaciones de tal naturaleza no pueden ser cumplidas cuando a la demandada le plazca (…)”.

"Por lo tanto la ley 7751 es inconstitucional pues agrega mayores restricciones a los derechos reconocidos por sentencias a los acreedores que los establecidos por la propia Constitución Provincial y la ley 4474 cuyos pasos fueron seguidos como se verificara en las actuaciones, lo que no puede ser receptado válidamente", concluyó el fallo.

El voto de minoría entendió que “la justificación legislativa y su competencia, encuentra sustento para lograr una avenencia razonable entre los derechos y garantías individuales y bienestar público, de manera de impedir que los derechos amparados por aquellas garantías, además de correr el riesgo de tornarse ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, puedan alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la comunidad”.

Y añadió: “Corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden económico”. 


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