Ante el pedido de un hombre tendiente a que se elimine de Facebook un perfil falso desde el cual se lo agraviaba, la Cámara Civil y Comercial de Paraná reiteró que son de competencia federal las medidas para prevenir o hacer cesar la difusión de datos o imágenes en redes sociales.
La Sala Tercera de la Cámara Segunda Civil y Comercial de la ciudad de Paraná declaró la incompetencia del fuero ordinario civil y comercial provincial en el marco de una medida de tutela preventiva solicitada contra “Facebook”, debiendo intervenir el tribunal correspondiente de la Justicia Federal.
La causa tramitó en los autos “C. D.A. C/ Facebook S/ Acción Preventiva” a raíz de la solicitud de "tutela inhibitoria genérica" interpuesta contra la red social, con el objetivo de que se elimine un perfil falso del actor desde el cual se lo agravia, y para que en el futuro la empresa demandada deba abstenerse de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros o grupos sitios de fans o cualquier otro espacio desde donde se lo injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera, el nombre, el honor la imagen, la intimidad y/o la integridad.
En este contexto, el tribunal señaló que la tutela preventiva que establece el Código Civil y Comercial, es la denominada “tutela inhibitoria material, la que debe materializarse mediante la correspondiente tutela inhibitoria procesal para lo cual el accionante debe precisar por qué vía pretende ejercer sus derechos, la cual podrá ser admitida o reconducida por el juez”.
En el caso puntual, los jueces recordaron que el artículo 36, inciso b), de la Ley de Ley de Protección de Datos Personales (25.326) establece que “procederá la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”.
A su vez, el artículo 44, último párrafo de la referida norma, reserva la “jurisdicción federal respecto a los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional”.
Para los magistrados, “si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el artículo 44 citado, es claro que deben intervenir en la controversia los jueces federales con competencia civil y comercial”.
En consecuencia, los jueces concluyeron que debe intervenir a la justicia federal civil y comercial en las acciones que tengan por objeto “hacer cesar en forma definitiva del uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en los sitios de Internet, promovidas contra las empresas prestadoras del servicio, así como las demandas donde se reclamaba por los daños y perjuicios que la información maliciosa ocasionara”.