20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los salarios no se determinan por sentencia

La procuradora fiscal ante la Corte, Laura Monti, opinó que los salarios de los magistrados y funcionarios que integran el Poder Judicial del Chaco no pueden quedar determinados para siempre por una sentencia judicial. En el caso, el STJ provincial equiparó los salarios de magistrados y funcionarios con respecto a sus pares del fuero federal.

A mediados de 2014, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a las demandas de amparo interpuestas por funcionarios judiciales de todos los fueros contra la provincia y, en consecuencia, la condenó a que procediera al pago del 50% de la diferencia con la remuneración neta de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal en el marco de los autos “A. M., M. I. y otros s/ Amparo”. 

El fallo también ordenó al Estado provincial que "se instrumenten los correspondientes mecanismos financieros, presupuestarios y normativos, para que se cumpla con la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal; además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro, no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad".

Los jueces argumentaron la “disminución progresiva de los haberes”, y recordaron que “los poderes Ejecutivo y Legislativo locales habían recibido numerosas solicitudes y reclamos efectuados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios y por representantes del Poder Judicial”.

En este marco, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Laura Monti, explicó que “es una atribución constitucional del legislador provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados y demás integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, así como que debe ejercer esa delicada función respetando la intangibilidad de sus remuneraciones, pues esa garantía hace a la esencia del sistema republicano de gobierno y así lo exigen tanto la Constitución Nacional como la provincial”.

Para Monti, los salarios de los magistrados y funcionarios que integran el Poder Judicial de la Provincia del Chaco “no pueden quedar determinado para siempre por una sentencia judicial, como lo hizo el Superior Tribunal provincial en la decisión recurrida al establecer el aludido mecanismo de equiparación con las remuneraciones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación”.

Puntualmente, la procuradora consideró que la sentencia “viola el régimen federal de gobierno en cuanto subordina el ejercicio de una atribución de la provincia no delegada a la Nación, como es la determinación de los sueldos de los miembros del Poder Judicial y Ministerio Público locales, a lo que resuelva una autoridad nacional, en el caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en uso de la facultad de fijar las remuneraciones de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación”.

También entendió que “altera el sistema republicano que la provincia debe observar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Nacional, toda vez que por medio de una sentencia judicial se asume una función que la Constitución local confirió al Poder Legislativo provincial, cual es la de fijar las retribuciones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público chaqueños”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486