18 de Diciembre de 2024
Edición 7115 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/12/2024
La Corte Suprema tiene la última palabra

A pagar la matrícula del CPACF

La cautelar que impide al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal cobrar la matricula 2016 fue levantada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que le concedió el recurso extraordinario con efecto suspensivo. “Conlleva el congelamiento de sus ingresos” y la desfinanciación de “la mayor matrícula de abogados del país y el mundo”, justificó la Alzada.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso extraordinario federal contra la medida cautelar que impide que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ejecute el presupuesto fijado para el periodo 2016/17. Al hacerlo con efecto suspensivo, el Tribunal dejó sin efecto la cautelar hasta que la Corte Suprema se pronuncie, y abre la puerta para que el Máximo Tribunal declare abstracta la cuestión.

Con las firmas de los camaristas Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, el Tribunal hizo lugar a la presentación efectuada por el CPACF y elevó la causa  “Besteiro, María del Carmen y otros c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ medida cautelar (autónoma)” a la Corte, no sin antes admitir que se trata de una excepción al principio general de que el Máximo Tribunal no puede revisar las sentencias que decretan las medidas cautelares.

El pasado 26 de octubre, la Cámara había suspendido la decisión de la Asamblea de Delegados del CPACF el 7 de julio pasado, cuando al momento de asumir las nuevas autoridades, el electo presidente del organismo, Jorge Rizzo, definió la votación que aprobaba el aumento de la cuota y del bono de derecho fijo, lo que, según la amparista – integrante de un partido opositor, y a cuya presentación se adhirieron las restantes fuerzas de ese ámbito- le estaba vedado.

El Tribunal había asegurado que, “más allá de la escasa significación patrimonial de los importes referidos al aumento de la cuota anual, del Bono de Derecho Fijo y de la cuota de inscripción, tomados aisladamente, la pretensión cautelar tiene vocación de proyectar sus efectos respecto de la totalidad de los matriculados”, y por ello decidió suspender la decisión asamblearia.

Tras la interposición del recurso extraordinario, la Cámara admitió que el argumento del CPACF respecto de que la cautelar genera “consecuencias de enormes proporciones a su respecto pues importa, indirectamente, la ejecución de un presupuesto para el presente ejercicio contable ‘exactamente igual al aprobado para el ejercicio anterior’”. En otras palabras, sin aumento y en un contexto económico donde “la inflación en nuestro país ha sido de, por lo menos, un 40%”.

“En otros términos, conlleva el congelamiento de sus ingresos y la desfinanciación del CPACF, con la correlativa paralización y/o suspensión de los servicios brindados por la entidad, y la eventual probabilidad de que ‘los más de 280 empleados de este Colegio Público y sus familias’ no perciban su salario”, sostuvo el Colegio al expresar los agravios que la sentencia le generó, lo que, en definitiva,  le impedía llevar adelante las funciones de “la mayor matrícula de abogados del país y el mundo”.

La Alzada, al recordar que las cuotas de inscripción y anual y de “derecho fijo” son indispensables para la subsistencia y el cumplimiento de los fines del CPACF, “lo cual proporciona un evidente beneficio público consistente en el control de una actividad profesional de innegable trascendencia social”, decidió conceder el remedio federal con invocación de la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Bonnet”, donde se deja establecido que la concesión del recurso extraordinario “suspende la ejecución de la sentencia apelada”.


Aparecen en esta nota:
CPACF cuota bono cautelar besteiro

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