La Cámara PCyF de la Ciudad confirmó una multa de más de $66.000 impuesta a un comerciante por vender de alcohol fuera del horario permitido. Los jueces determinaron que "no existen motivos para considerar a la resolución atacada como arbitraria".
En los autos “L. M. R. R. s/infr. art(s). 4.1.17, Venta o consumo de bebidas alcohólicas – L 451”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó una resolución que condenó a un comerciante por vender de alcohol fuera del horario permitido.
En la causa se le imputó al actor la “venta de alcohol fuera del horario permitido, no exhibir seguro de responsabilidad civil contra terceros del toldo marquesina, no exhibir certificado de desinfección vigente ni libreta sanitaria del personal”.
El juez de grado impuso una multa de más de 66 mil pesos y la clausura del establecimiento por el término de tres días. El defensor apeló la decisión al considerar que “resulta ser arbitraria, en tanto en la valoración efectuada por parte de la Magistrada no ha tenido en cuenta la totalidad de la prueba producida en el desarrollo del debate y lo alegado por esta parte (…)”.
Según consta en la causa, los inspectores relataron “haber visto como desde el interior del kiosco, a través de la reja, se vendían las bebidas alcohólicas, circunstancia que luego fue corroborada por el personal policial que los acompañaba en el procedimiento, identificando a los compradores como personas menores de edad, en un horario en el que no está permitida la venta de este tipo de bebidas”.
Tras analizar el caso, el Tribunal afirmó que “no existen motivos para considerar a la resolución atacada como arbitraria, ya que no ha omitido la sentenciante la valoración de elementos que puedan resultar relevantes para la decisión del caso”.
La normativa establece que “el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento que las comercializa, queda restringido al horario comprendido entre las 8.00 y las 22.00 horas”.
Tampoco advirtieron una “falta de fundamentación en algún aspecto de su fallo que aconseje la pertinencia de aplicar la doctrina de la arbitrariedad, motivo por el cual, su pronunciamiento en este punto habrá de ser confirmado”.