Un intendente fue detenido y destituido a raíz de una serie de denuncias por corrupción, pero luego fue absuelto de culpa y cargo. El STJ de Entre Ríos confirmó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el funcionario contra el Estado Provincial, por considerar que "no solo afectó su libertad personal, sino que le imposibilitó el ejercicio de sus derechos políticos”.
En 2002, un intendente de la provincia de Entre Ríos enfrentó una serie de denuncias y debió renunciar al cargo tras su procesamiento. Años más tarde, el funcionario fue absuelto de culpa y cargo.
En este marco, el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el funcionario contra el Estado Provincial con motivo de la condena penal que se le impuso al declararlo penalmente responsable por abuso omisivo de autoridad reiterado, malversación de caudales públicos y continuación ilegítima de la función.
En los autos “Z. M. J. C/ Estado de la Provincia de Entre Ríos- S/ Ordinario Daños y Perjuicios” el juez de grado hizo lugar a la acción por entender que “el actor fue detenido y se vio impedido de continuar el cargo de Presidente Municipal, lo que importó una afectación no sólo de su libertad personal, sino que le imposibilitó el ejercicio de sus derechos políticos, admitiendo así el reclamo por daño material y moral con motivo del obrar ilegítimo de uno de los poderes del Estado Provincial”.
Posteriormente, la Cámara confirmó la sentencia y determinó que la “afectación a la libertad personal del actor y al ejercicio de sus derechos políticos redundó en los daños de índole patrimonial y moral cuya procedencia resulta inobjetable”.
El Máximo Tribunal de Entre Ríos destacó la “ilegitimidad” del pronunciamiento que "lo había declarado penalmente responsable de los delitos de abuso omisivo de autoridad reiterado; malversación de caudales públicos y continuación ilegítima en la función".
Sobre este punto, los jueces señalaron que el pronunciamiento de grado “hizo cesar en el cargo elegido por el pueblo; se allanó la sede comunal (…), todo con un apresuramiento y desconocimiento incomprensible de la doctrina de la Corte y violentado -sin dubitación alguna- normas insoslayables que llevaron a una desgraciada situación que este pronunciamiento no puede dejar de censurar”.
“El plexo normativo que contempla la responsabilidad del Estado por error judicial incluye varios tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional -art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional-, cuadrando destacar en lo puntual el art. 9º, inc. 5º y 14, inc. 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cuanto establece que toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación", concluyó el fallo.