En un inédito fallo, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del San Isidro condenó a un joven, que cometió un crimen cuando era menor, a 27 años de prisión a pesar de que el Máximo Tribunal de Justicia declaró inconstitucional la pena máxima a menores de 18.
El hecho ocurrió en octubre de 2009 cuando el imputado, junto a otros menores, ingresaron a robar a una casa en la localidad de Tigre y mataron de un disparo en la cabeza a uno de los habitantes del lugar.
De allí se desprende la causa caratulada como "C.D.F - J.J.A s/ robo calificado por el resultado homicidio y homicidio criminis causae", donde el acusado se encuentra declarado penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causae en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.
Los integrantes del Tribunal explicaron que en esta etapa del proceso se presentan tres opciones: la condena del encausado a una pena de prisión que se ubique dentro de la escala correspondiente a tal calificación legal, la condena del encausado a una pena dentro de la escala reducida en la forma prevista para la tentativa, o bien la absolución de pena.
Los jueces sostuvieron que, en este caso, nos encontramos ante un concurso material de delitos en el cual la pena mínima mayor es la reclusión o prisión perpetua y corresponde aplicar aquella que "excluye en su extremo mínimo la escala prevista para la tentativa de las penas perpetuas, es decir, si la especie de pena a aplicar es reclusión, el mínimo deberá ser mayor a veinte años, y si la especie de pena a aplicar es prisión, el mínimo deberá ser mayor a quince años".
En ese sentido, "tal respuesta jurídico penal es proporcional y racional, teniendo en cuenta la naturaleza violenta y la gravedad de los hechos que ha cometido el imputado, las circunstancias atenuantes y agravantes valoradas, la multiplicidad de bienes jurídicos afectados y la extensión del daño causado, sobre todo en lo que hace a la pérdida irreparable y sin sentido de la vida del joven Santiago Urbani", destacaron los magistrados.
Los camaristas consideraron que dicha pena es conveniente para que pueda profundizar el tratamiento resocializador que el imputado ha venido desarrollando insatisfactoriamente hasta la fecha, y que "dista mucho de concluir". Asimismo, es necesaria para concluir el proceso de resocialización del joven y encarrilarlo hacia una actitud que le permita lograr y mantener, a futuro, "una armónica convivencia en sociedad, con respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron condenar al joven imputado a la pena de 27 años de prisión por los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causae en concurso real con tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.