20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El nuevo Código Civil cambió hasta los apellidos

El Juzgado de Familia N° 2 de Puerto Madryn obligó al Registro Civil provincial a inscribir a una menor con el apellido de sus dos madres. Los jueces explicaron que el nuevo Código reconoce como filiación la voluntad procreacional y no el dato biológico.

 

En los autos “L., M. de los Á. y P., A. M. J. S/ Medida Autosatisfactiva”, dos mujeres solicitaron que se anote a su hija con el apellido de ambas para poder viajar a Buenos Aires por problemas de salud de la niña.

Las madres explicaron que, ya estando en vigencia la Ley 26.994 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pretendieron inscribir a su hija con la filiación de ambas en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas N° 2 de la ciudad de Puerto Madryn pero se negaron a hacerlo porque no estaban casadas y eso iba en contra de las normas de la Ley del Matrimonio Igualitario.

Los integrantes del Tribunal resaltaron que la menor fue concebida por la Técnica de Reproducción Asistida, de baja complejidad con gameto masculino anónimo obtenido de un Banco de Semen y con gameto femenino de la Sra. L. quien a su vez fue gestante de la niña y, según el nuevo código, se reconoce como una fuente de la filiación la proveniente de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).

En ese sentido, "lo relevante para determinar la filiación, es la voluntad procreacional que tienen quienes utilizan estas técnicas, ya que en algunos caso queda disociada la realidad biológica y el vínculo jurídico que se pretende, por lo que será la voluntad procreacional la verdadera razón por la que se establece el vínculo de filiación", explicaron los jueces. Agregaron que "nada más inconstitucional y discriminatoria ha sido la posición del Registro al encuadrar el rechazo en la Ley de Matrimonio Igualitario".

En ese caso, que la niña fue gestada bajo el Código de Vélez pero nació con la nueva legislación, ocurre que el dato genético deja de ser un elemento determinante para la creación del vínculo entre una persona y del niño nacido, y que lo vinculante es la existencia de elemento volitivo, la denominada voluntad procreacional, la voluntad de formar una familia a través de esa técnica.

La jurisprudencia sostiene que “la voluntad procreacional es el eje vertebral en materia de determinación de la filiación cuando se trata de la filiación que se deriva de técnicas de reproducción humana asistida, siendo totalmente indiferente quien haya aportado el material genético para el tratamiento en cuestión, pudiendo ser los progenitores, los cuales poseen la voluntad procreacional, y/o un tercero ajenodonante- el cual nunca tendrá un vínculo jurídico con el nacido".

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron declarar el emplazamiento filiar de la beba con sus dos madres e intimar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia del Chubut para que dentro del plazo de cinco días modifique la registración del nacimiento de la niña.


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