El representante de una congregación judía interpuso una medida autosatisfactiva para obtener la “eliminación definitiva” de un blog creado con su nombre y en donde se lo califica de estafador. Sin embargo, la Justicia rechazó su pedido, con el argumento de que “la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas en forma ligera y desaprensiva” no alcanza para dictar la cautelar.
La Cámara Civil y Comercial Federal consideró que no es suficiente con denunciar que un blog agravia a un particular para que se ordene a Google que bloquee el enlace al sitio. De esa forma, confirmó el rechazo de una medida de esa índole en autos “S.J. c/ Google Argentina S.R.L. s/ Medida autosatisfactiva”.
El afectado, que relató que era miembro de una congregación religiosa perteneciente a la comunidad judía, que “mantiene estrechos lazos con la comunidad judía de Brasil”, había denunciado que en un blog – titulado con su nombre- se lo denunciaba como estafador y en el sitio había una fotografía que “se la asociada con sus datos y con un contenido agraviante”.
En su presentación, puso de manifiesto que le reclamó a Google y el buscador procedió a bloquear acceso al sitio, pero “seguían apareciendo renglones con su identificación y texto agraviante”.
Su pedido fue rechazado en primera instancia y luego la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó lo decidido, al rechazar nuevamente la apelación del actor. En una resolución firmada por los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán, donde se cuestionó el encuadre legal de la medida autosatisfactiva, calificada como “un modo de tutela no regulado”, el Tribunal manifestó que no se daban los requisitos para la procedencia de una cautelar.
Para los integrantes de la Sala la actividad de los buscadores de internet “se encuentra amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión”, y en ese sentido opinaron, conforme lo postulado por la Corte Suprema en el fallo “Rodriguez c/ Google”, que la intervención estatal – incluidos los tribunales- debe ser “particularmente cuidadosa de no afectar ese derecho, sobre todo ponderando que internet es un medio que prácticamente no reconoce limitaciones materiales para la difusión de ideas”.
La Cámara reconoció excepciones a ese principio general, y que están dadas cuando por esa actividad se calumnia e injuria afectando derechos, aunque también admitió que en el caso, “la determinación de la veracidad de los hechos a los que se hace referencia en el blog exorbita, en el caso, el marco cognitivo propio de la medida cautelar”. En otras palabras, que se debe recurrir al procedimiento judicial ordinario.
“Por lo tanto, no es razonable dictar una medida cautelar para que Google, como titular del motor de búsqueda, suprima la vinculación con el sitio web cuestionado con la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas en forma ligera y desaprensiva, cuando tal circunstancia podría, en principio, ser planteada y controvertida con el titular del contenido”, recalca el fallo de la Cámara.