La Justicia rechazó el pedido de la esposa del presidente de un Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para que se bloquee el acceso a un blog donde le escribieron a su marido “atendé bien a tu jermu”. El fallo considera que son expresiones “que no están relacionadas con la vida privada o la esfera de la intimidad de la actora”.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó en autos “H., A. N. c/ Google s/ medidas cautelares” el rechazo de una medida cautelar para bloquear los enlaces a un blog, en el que se afectaba el nombre del esposo de la actora.
Según relata la sentencia, dictada por la Sala I del Tribunal de Apelaciones, la actora se quejó de que, al escribir el nombre de su esposo en Google se accede a un blog en el que se refieren a su persona “de forma mendaz, despectiva e injuriosa”.
El posteo del blog, que data del año 2008, le imputa al marido de la accionante el delito de lesiones a una abogada en el edificio anexo” de uno de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, cuyo esposo ejerce la presidencia.
La accionante alegó que las expresiones como "que comparte las sábanas" y "atendé bien a tu jermu"(sic) le ocasionan un “perjuicio irreparable”, y que el posteo “le ocasiona daño todos los días” y es susceptible de continuar ocasionándole “un gravísimo perjuicio, cierto e irreparable”.
Las declaraciones que afectaban a la reclamante dicen, textualmente, “…repudio la agresión de alguien que comparte las sábanas…” y “…tranquilízate, atendé bien a tu jermu…”
La medida fue desestimada por apelación a la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Rodríguez María Belén”, pero la demandante apeló bajo el argumento de que no le imputó a Google responsabilidad respecto de la creación de los contenidos, “sino que lo hará en relación con la continuidad de su difusión, una vez intimada a cesar en ella”.
Los camaristas María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, sin embargo, no compartieron esos argumentos y confirmaron la decisión de grado.
Para los miembros de la Sala I, en la causa “no se alega la vinculación del nombre de la actora mediante el buscador de Google con el blog o la página cuestionada, sino del de su marido”. Es más, en el posteo en cuestión se hace referencia a "la esposa" del destinatario de la misiva, “pero sin nombrarla”.
Bajo esos parámetros, la Cámara Federal juzgó que no estaba acreditada “la relación entre la actividad del buscador y la actora en orden a la difusión de la información que cuestiona”.
“No cabe considerar entonces que el daño que invoca sea consecuencia de la actividad del buscador, sino exclusivamente del contenido del blog”, señalaron los magistrados al rechazar la apelación de la actora.}
El Tribunal además aclaró que en el caso de autos “el autor del texto reproducido en la mencionada URL está identificado con precisión, incluso se mencionan sus teléfonos y dirección de correo electrónico en el encabezado”, y debido a que no fue parte en el expediente, no correspondía discutir “la eventual ilegalidad del contenido que no surge manifiesta”.
A criterio de los miembros de la Alzada, los párrafos donde se insertan las palabras cuestionadas, “permiten concluir que se trata de expresiones que no están relacionadas con la vida privada o la esfera de la intimidad de la actora, habida cuenta del contexto en el que han sido utilizada”.