La Justicia ordenó al Ministerio de Desarrollo Social a conceder una “pensión no contributiva por invalidez” a un jubilado en situación de vulnerabilidad, diabético, con ceguera e insuficiencia cardíaca “Ha quedado acreditado que no puede trabajar y que el grupo familiar no tiene ingresos que le permitan atender apropiadamente su enfermedad”, admitieron los jueces.
Gracias a un fallo judicial, un jubilado que padece de Diabetes Mellitus tipo II con “disminución progresiva de la visión” con una “marcada disminución de la agudeza visual (ceguera) e insuficiencia cardíaca y renal”, será beneficiada con una pensión no contributiva por invalidez.
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al pedido de la mujer de ser incorporada como beneficiaria de la pensión y ordenó a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, su inclusión como medida cautelar. De esa forma, revocó el fallo de Primera Instancia que rechazó el pedido por coincidir la cautelar “con el objeto del proceso”.
El fallo fue firmado por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro en autos “C.E., E. c/ Ministerio de Desarrrollo Social s/ Amparo”, quienes tuvieron por acreditado el “grave estado de salud y situación de extrema vulnerabilidad” de la actora, quien había acompañado en el expediente certificados que daban cuenta de “su situación socio-económica, dolencias, certificado de discapacidad”.
Según surge del fallo, el amparista recibió “productos diabéticos” por última vez en agosto de 2015. Además, se comprobó que el jubilado no cuenta con obra social, que es atendido en el hospital regional, donde le “proveen de los medicamentos” que necesita, aunque “no siempre tienen” la medicación indicada.
“En otros términos, no dispondría con la regularidad necesaria de los medicamentos que necesita para tratar sus dolencias y disminuir las complicaciones que de ella puedan derivarse”, aseguraron los camaristas en su resolución. Con esos elementos, tuvieron por acreditado “que no puede trabajar y que el grupo familiar no tiene ingresos que le permitan atender apropiadamente su enfermedad”.
“En síntesis, ha quedado demostrado que la demora en lograr que se le preste la asistencia que su estado requiere le puede ocasionar perjuicios muy difíciles -si no imposibles- de reparar posteriormente”, resumieron los jueces de la Cámara Federal cordobesa, quienes pusieron énfasis en señalar que el “ya muy deteriorado” estado de salud del hombre “y a la situación de vulnerabilidad y las carencias materiales y asistenciales que lo afectan juntamente con su familia”.
Los camaristas, finalmente, dispusieron que la medida sea otorgada con una contracautela particular, la fianza personal de cuatro abogados inscriptos en la matrícula federal.