20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
James Lamont Smart le reclama al Consejo el pago de $12 millones

El Consejo no atiende jubilaciones

Hace cinco años el ex ministro de Gobierno bonaerense, James Lamont Smart inició una acción contra el Consejo de la Magistratura solicitando el pago de la jubilación que le otorgara la ANSES. El Plenario hizo saber a la Justicia que no resulta posible cumplir con la intimación de pago, por entender que el “beneficio fue dado de baja”, y el Cuerpo es “simplemente un agente de pago”.

El Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación contestó a la intimación judicial respecto al pago de la jubilación de privilegio al ex ministro de Gobierno bonaerense, James Lamont Smart, quien cumple una condena a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad, siendo el primer civil al que se le aplicaron penas por delitos cometidos durante la última dictadura militar.

De esta manera, los consejeros consideraron que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) “es el órgano competente para conceder el beneficio jubilatorio y quien se encarga de remitir los fondos”.

En el caso, la Justicia intimó al Cuerpo a que de cumplimiento a la sentencia en el marco del expediente “Smart Jaime Lamont c/Consejo de la Magistratura s/amparos y Sumarísimos”. En dicha causa, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por Smart contra el Consejo de la Magistratura, peticionando que se ordene el pago del beneficio de jubilación que le otorgara la ANSES.

No obstante, los consejeros informaron que “el beneficio fue dado de baja en el mes de junio de 2008”, y explicaron que la “ANSES es la autoridad competente pata el otorgamiento de los beneficios jubilatorios y el organismo obligado a trasferir mensualmente los fondos necesarios para afrontar el pago de dichos haberes”.

“La Administración del Poder Judicial sólo actúa en carácter de ente pagador de los haberes otorgados y financiados por la ANSES (…) y que se encuentra impedida de realizar dicho pago en la medida que el haber jubilatorio extraordinario a favor de James Lamont Smart se encuentra revocado”, señaló la resolución.

En su presentación, Smart relató que “en 2003 solicitó el beneficio de jubilación, el cual fue resuelto favorablemente, por aplicación de la ley 24.018, (...) pero nunca se le abonó la prestación concedida”. Dicha normativa establece el régimen de jubilaciones especiales a quienes hayan ocupado altos cargo en los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo de la Nación.

Durante el debate en el Plenario, la senadora y consejera Virginia García destacó que “una persona que secuestró, mató, presenció torturas nos está exigiendo a todos que le paguemos 12 millones de pesos porque considera que le estamos ocasionando un perjuicio”.

Sobre el fondo de la cuestión, el Administrador General del Poder Judicial, Juan Carlos Cubría, consideró que “el Poder Judicial hace un servicio como harían los bancos al pagar jubilaciones", y añadió: "No pagamos jubilaciones con fondos propios ni el presupuesto nacional nos otorga fondos para pagar jubilaciones”.

“Somos simplemente agentes de pago. No estamos facultados para disponer de fondos públicos que por ley de presupuesto están destinados a otros gastos”, concluyó.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486