20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Propiedad privada y acceso público a los ríos

Por el ancho camino hacia la sanción

La Cámara de Diputados buscará convertir en ley un proyecto que modifica el artículo 1.974 de la Ley 26.994, Código Civil y Comercial, sobre el camino de sirga. La iniciativa establece que los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están “obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros”.

En la última sesión ordinaria, la Cámara de Diputados de la Nación se prepara para tratar un proyecto de ley que modifica el artículo 1974 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación a los fines de retornar a las dimensiones originarias del camino de sirga, descartando su reducción a quince metros.

La actual normativa dispone que “el dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad”. De este modo, en comparación con la anterior redacción del Código Civil, se redujo de 35 a 15 metros las dimensiones impuestas para el camino de sirga.

La iniciativa, aprobada hace un año en el Senado, establece que “los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o del canal, sin ninguna indemnización" y añade: "Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.

La propuesta cuenta con el apoyo de diversas organizaciones ambientales y sociales, y recientemente logró tener dictamen favorable en las comisiones de Legislación General y de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la Cámara Baja.

Desde las organizaciones explicaron que la “reducción del camino de sirga significa la pérdida del uso público de miles de kilómetros de costas y de otros tantos kilómetros cuadrados de los ecosistemas fluviales, sobre todo a partir del fenómeno creciente de privatización de las tierras fiscales”.

Asimismo, destacaron que gran parte de la doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales consideran la figura para “garantizar el acceso público a los ríos, como también por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad a través de los corredores biológicos que se forman en su extensión”.

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