20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un lanzamiento con muchas críticas

Flagrancia, Día 1

El nuevo procedimiento de flagrancia ya es Ley. Este jueves se publicó la norma en el Boletín Oficial pero los encargados de aplicarla no están del todo conformes. La Asociación de Magistrados dice que la norma “necesita más tiempo de estudio”, y el gremio de judiciales la califica de “peligrosa combinación” entre improvisación, falta de recursos “y una alarmante demagogia punitivista”. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Luego de numerosas idas, vueltas y postergaciones, finalmente la Ley de Flagrancia, que introduce un nuevo procedimiento en el Código Procesal Penal similar al que se utiliza en la Provincia de buenos Aires, entró en vigencia. Casi tres meses después – estaba prevista su publicación a principios de septiembre- la Ley 27272 se publicó este jueves en el Boletín Oficial.

Cómo es el procedimiento

El nuevo procedimiento reemplaza al anterior, legislado por el artículo 353 bis del Código Procesal. Una novedad introducida durante el gobierno de Néstor Kirchner al calor de la llamada “Reforma Blumberg”.

Las nuevas reglas se aplicarán a todos los delitos dolosos que no superen los quince años de prisión o veinte en caso de delitos sexuales, y cuando el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros “que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito” de esa índole.  

El procedimiento se destaca por tener elementos del sistema procesal acusatorio, como la oralidad de las audiencias, que genera mayor celeridad en el proceso. Es así que todas las decisiones se comunicarán en audiencia “pública y contradictoria”. Lo mismo para los recursos de apelación y reposición, incluso los pedidos de excarcelación serán sustanciados de esa manera.

 Además, las audiencias serán grabadas en soporte audio y video. Otro artículo aclara que las mismas tendrán “carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación”.

El procedimiento especial no se aplicará “cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional”. Aunque hay una excepción, que en el marco de esa protesta se cometieron delitos “comunes” en flagrancia  

La Ley dispone plazos acotados para la toma de decisiones, para lograr que el procedimiento de flagrancia sea rápido. Por ejemplo, cuando se detenga al presunto autor del delito, el mismo será trasladado ante el juez para participar de la audiencia oral inicial de flagrancia, la que deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro horas desde la detención, prorrogable por otras veinticuatro. El plazo de producción de la prueba para el imputado detenido no podrá excederse de treinta días.

Luego de ello llega la audiencia de clausura, donde recién ahí el magistrado escuchará a las partes y decidirá sobreseer o procesar al imputado, e incluso resolver respecto del dictado de la prisión preventiva. Es similar a la “Pre Trial Hearing”, o la audiencia anterior al juicio del proceso penal anglosajón. Después de esa audiencia, se pasa al debate oral.

La Cámara Federal lo reglamentó.

Un día antes de su puesta en marcha, la cámara Federal porteña adopción “medidas de orden práctico” para “la adecuación de la capacidad operativa del Fuero” en miras a realizar la modificación procesal.

En una resolución firmada por los jueces Irurzun, Freiler, Ballesteros y Farah, la Cámara dispuso que la  aplicación  inicial  posible, para “establecer el funcionamiento del proceso de flagrancia y dar tiempo a solucionar las falencias apuntadas”, se centrará “en todos los hechos que encuadren en delitos de la competencia federal en los que el sujeto activo tenga o use armas propias o impropias”.

Por otra parte, los camaristas permiten que los magistrados del fuero “puedan reemplazarse recíprocamente”, y la posibilidad de que la víctima o el imputado puedan solicitar la aplicación del procedimiento de flagrancia, pese a que esto es potestad del fiscal del caso. La cámara, además, instó “el monitoreo de las fortalezas y debilidades de la puesta en vigencia de la herramienta procesal”.

Críticas de Asociaciones de Magistrados y Judiciales

Pero desde el sector judicial todavía no se ve con buenos ojos esta iniciativa.  Hay alarmas que vienen desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional con respecto al nuevo procedimiento. Un comunicado emanado de la institución pone foco en la necesidad “de encarar los estudios previos de factibilidad y las medidas necesarias para aspirar a una implementación exitosa”.

La asociación que tiene como flamante presidente electa a la jueza María Gómez Alonso de Díaz Cordero señaló que hubo encuentros con el Ministerio de Justica en el que distintos magistrados pusieron en evidencia “múltiples inconvenientes derivados de la falta de previsión logística (en especial traslados y alojamiento de detenidos) y de importantes carencias de recursos materiales y humanos para que dicho procedimiento pudiera llevarse a cabo en las condiciones mínimas necesarias para garantizar -cuanto menos- su normal implementación”. Ella fue una de las razones  que llevaron al Poder Ejecutivo a suspender su publicación.

Nuevamente haciendo hincapié en que ninguna reforma es factible si no se tienen los recursos necesarios, la AMFJN exhortó a las autoridades que, previo poner en marcha cualquier reforma, “se dote de los recursos imprescindibles de modo que el sistema de Justicia cumpla con el rol que le asigna la ley y le reclama la sociedad, de modo tal que no se lo haga cargo luego de su posterior fracaso”.

Por su parte, la Union de Empleados de la Justicia Nacional fue aún más dura en sus críticas, calificando a la nueva ley como “una reforma testigo que ejemplifica la peligrosa combinación entre improvisación, falta de recursos destinados a la aplicación de una reforma profunda y una alarmante demagogia punitivista”. Desde el gremio liderado por Julio Piumato los cuestionamientos se extienden “a cada uno de los proyectos contenidos el programa oficialista ‘Justicia 2020’ en lo que respecta a la materia penal”.

“El único objetivo cierto de la modificación es intentar mostrar a la sociedad -de cara a las próximas elecciones -resultados rápidos que se opongan simbólicamente a la famosa “puerta giratoria” de la justicia (la audiencia fijada a 24hs. de cometido el delito aumenta exponencialmente las detenciones)”, explica el extenso texto elaborado por los judiciales, al que tuvo acceso Diario Judicial.

Desde la UEJN critican que, a falta de jueces y fiscales para llevar adelante este nuevo procedimiento, “el peso de la reforma recae sobre el esfuerzo de los trabajadores”. El gremio considera que la realización de las audiencias orales con participación de todas las partes “es prácticamente imposible sin crear nuevos cargos de funcionarios ni resolver la cuestión de las subrogancias”. Al igual que la Asociación de Magistrados, los judiciales creen que se trata de “una reforma sin recursos”. Los resultados se verán con el tiempo.

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