20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No renuncies a tus derechos por una tarjeta de crédito

La Cámara Comercial puso un límite a la unilateralidad de los contratos de adhesión y le hizo saber a un banco que es nula “cualquier cláusula” de renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de cuenta corriente o tarjeta de crédito. El Tribunal sostuvo que se trata de derechos “indisponibles”.

La Cámara Comercial señaló que los contratos de adhesión no deben superar los límites que marca las normas de orden público, y declaró que las cláusulas de renuncia de derechos en el marco de contratos de apertura de cuentas corrientes bancarias o tarjetas de crédito son nulas.

La Sala F del Tribunal llegó a esa conclusión en una causa en la que una entidad ejecutaba un saldo deudor de dos tarjetas de crédito. El expediente se caratuló “Banco Santander Rio S.A. c/ M. Y., R. E. s/ Ejecutivo”, y llegó a la Alzada luego de que en Primera Instancia se rechazara parcialmente la ejecución.

El fundamento del rechazo fue la aplicación del artículo 42 de la Ley de Tarjetas de Crédito, que establece imperativamente que los saldos de los plásticos existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo, sino que la emisora deberá la preparar la vía ejecutiva.

“Este Tribunal coincide con el temperamento adoptado en el despacho en crisis”, aseguraron los camaristas Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, quienes sostuvieron “que cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula”.

Para los magistrados, ello es así porque una cláusula de ese tipo recepta “una renuncia de derechos indisponibles”.

“Caso contrario, y mediante un simple recurso instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en beneficio de las entidades bancarias (vg. emisión del certificado previsto por el art. 1406 cit.), se violaría toda la protección legal de orden público establecido en la ley de referencia”, indica el fallo de la Alzada.

Pese a que el banco sostuvo la cuenta corriente no tenía como único fin debitar los saldos de la tarjeta de crédito, la Cámara resolvió que había que excluir del importe reclamado el proveniente de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses (compensatorios y punitorios) “en tanto el certificado las obligaciones asumidas y propias de cada relación jurídica no pueden extenderse sin más a la otra relación jurídica entre las partes”.


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