Un joven que sufre síndrome de Asperger denunció ser víctima de publicaciones agraviantes en un grupo de Facebook, en el que incluso le editaron una imagen “ridiculizándolo”. Para investigar el caso hubo un conflicto de competencia entre la Justicia Contravencional de la Ciudad y la de Garantías de la Provincia, que tuvo que resolver la Corte Suprema.
La Corte Suprema de Justicia volvió a definir criterios a la hora de asignar la competencia para investigar delitos cometidos vía nuevas tecnologías. En este caso, determinó qué Tribunal debe seguir con el hostigamiento a un discapacitado cometido mediante un grupo de Facebook, en una causa encuadrada en el marco de la Ley Antidiscriminación.
El expediente “N.N. s/ Infracción ley 23592” generó un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y un Juzgado de Garantías de La Matanza, provincia de Buenos Aires, a raíz de la denuncia del damnificado, que sufre síndrome de Asperger, y dijo resultar víctima de “publicaciones agraviantes, groseras, humillantes y en algunos casos discriminatorias, que le habría dirigido un perfil perteneciente a un grupo de Facebook, con el que había tenido un roce”.
El denunciante manifestó que el grupo le habría editado “mediante un sistema de ‘foto shop’ algunas de las fotografías que publicó en su página”, que lo ridiculizaban “también en sentido degradante”.
La causa se inició en la Ciudad, donde el juez dictó diversas medidas para llegar a dar con la cuenta que creó el grupo, pero enseguida declinó la competencia porque en fue en la Provincia de Buenos Aires donde “se recibieron las ofensas”. La asignación de competencia no fue aceptada por el Juzgado de provincia, lo que generó que el Máximo Tribunal defina la cuestión.
Los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena highton de Nolasco compartieron los fundamentos del procurador fiscal Eduardo Casal y determinaron que la Justicia Contravencional siga con la causa, principalmente porque el juez de ese fuero había instado a la producción de medidas de prueba.
En su dictamen, Casal refleja que el juez contravencional encuadró el caso en orden a las figuras de hostigamiento y discriminación, reprimidas en los artículos 52 y 65 del Código Contravencional. El magistrado buscó a averiguar “la ubicación e identificación del usuario de Facebook correspondiente al perfil del grupo virtual aportado por el damnificado”.
Sin embargo el juez declinó la competencia “sin concluir ese trámite y sin que se hubiese producido ninguna otra circunstancia que justificara dejarla de lado”, por lo que Casal concluyó que debía ser aquél el que prosiga con el expediente.