La Justicia de Mendoza rechazó una información sumaria para que se tenga acreditada una unión convivencial entre una pareja del mismo sexo. Para los jueces no se acreditó la existencia de una relación de pareja “con caracteres de aparente matrimonio”. El fallo aclara: “Esto no tiene nada que ver con una cuestión de discriminación, ni se vincula con el hecho que de haber conformado una unión convivencial fueran dos personas del mismo sexo”.
La Cámara de Familia de Mendoza ratificó el rechazo de un expediente de información sumaria, iniciado por un hombre que buscaba obtener una resolución judicial que declare que convivía en aparente matrimonio con otro hombre. El fallo fue suscripto por los jueces Estela Inés Politino, Carla Zanichelli y Alejandra M Orbelli en autos “S.J.A. s/ Información Sumaria”.
El pedido no tuvo éxito ya que, tanto en Primera Instancia como en la Alzada, se sostuvo que quien invoca la existencia de un matrimonio aparente para que se le atribuya alguna consecuencia jurídica, debe probarlo, y que sobre esa base se entendió que “no existen en autos elementos suficientes que hagan presumir la convivencia en aparente matrimonio”.
Según surge del expediente, el actor buscaba obtener la declaración para poder iniciar un juicio para obtener la indemnización laboral por fallecimiento prevista en el art. 248 de la L.C.T. ante las autoridades de la Universidad de Mendoza, atento a la relación de dependencia que revestía su pareja.
El actor acompañó como prueba en el expediente el certificado de convivencia expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas “que fue suficiente prueba para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento” y los testimonios de la hermana y el sobrino fallecido. Testigos “calificados” ya que conocían la “vida íntima” del causante.
Sin embargo, el pedido no prosperó. En la causa luego intervino la Universidad de Mendoza, donde el causante trabajaba, y negó la existencia de la convivencia, po el contrario, aseguró que el actor era en realidad pareja de la hermana del causante. Según los magistrados, no se pudo acreditar que hubiera existido efectivamente entre el actor y el causante “una relación de pareja con caracteres de aparente matrimonio como pretende el peticionante”.
“Y esto no tiene nada que ver con una cuestión de discriminación, ni se vincula con el hecho que de haber conformado una unión convivencial fueran dos personas del mismo sexo”, se atajaron los camaristas, que subrayaron que “lejos está en el espíritu de este Tribunal efectuar alguna consideración discriminatoria hacia las uniones convivenciales o matrimonios del mismo sexo”, algo que recepta expresamente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación “y que, en el caso en que hubiera quedado acreditada su existencia entre el peticionante y el fallecido” los magistrados lo hubieran “declarado como tal”.
La Cámara señala en el fallo que la certificación emitida por el oficial público del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo da cuenta de que las firmas de los comparecientes, el exponente y los testigos, son auténticas “por haber sido puestas en su presencia”, pero ello “de ninguna manera certifica o da fe que lo declarado o su contenido sea real y verídico”.
“De allí que aún cuando hubiera sido aceptado a los efectos de tramitar una pensión en ANSES, no significa que deba considerarse como verdadero lo allí expuesto, ni que su eficacia probatoria no dependa de su corroboración con otras pruebas”, explicaron los jueces de la Alzada.
Para ello, los testimonios ofrecidos tampoco podían ser corroborados con el hecho que la línea telefónica del inmueble del causante estuviera a nombre del actor -por más de cinco años- “o que éste hubiera registrado ingresos y egresos diarios” donde residía aquél. Según el fallo ello sólo probaba que S. “vivía, residía, habitaba en el mismo domicilio”.
“Es evidente que entre S.N. y J.S. existía un vínculo, ya sea porque ambos fueran pareja como sostiene el peticionante- o que este último fuera la pareja de su hermana como declaran los testigos propuestos por la Universidad de Mendoza-“ detallaron los camaristas, para quienes de ello no se podía colegir que entre ambos existió “una unión convivencial” como las fijadas en el Código Civil y Comercial relacionadas “a las uniones de hecho que previo a su recepción legislativa se identificaban como concubinarias, sean éstas entre personas del mismo o de diferente sexo”.