04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Aval supremo a la pensión a un homosexual

El Máximo Tribunal hizo lugar al dictamen de la procuradora fiscal ante la Corte, Marta Beiró de Goncalvez, que sostuvo que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires incurrió en un “exceso ritual” al denegar la pensión a la pareja del mismo sexo de un hombre fallecido. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia declaró procedente un recurso extraordinario presentado por un hombre que pretendía acceder a la pensión de su pareja homosexual fallecida y ordenó al Superior Tribunal de la provincia de Buenos Aires pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

El expediente “Y.E c/Caja de previsión y Seg Médico” se inició con la presentación, por parte de un hombre, de un amparo contra la Caja de Previsión y Seguro Médico de Buenos Aires para que se dejaran sin efecto las resoluciones de dicho organismo que, con fundamento en la “identidad de sexos” entre el solicitante y el causante, denegó la solicitud de pensión.

Los abogados de E.Y enfatizaron que el accionar de la Caja lesionaba el derecho a la igualdad de trato y a la protección contra cualquier forma de discriminación. Citaron, a esos efectos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aunque el fallo obtuvo una resolución favorable en primera instancia, por dos votos a favor y uno en contra, la Cámara dio vuelta la resolución y señaló que “prima facie” no surgió probada “con nitidez” la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto cuestionado.

Así, E.Y interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de la provincia Buenos Aires que le fue denegado por haber sido “mal concedido” por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata. Tras este fallo de la Suprema Corte bonaerense, los abogados del hombre presentaron un recurso extraordinario federal.

Al presentar los agravios ante la Corte Suprema, los abogados de E.Y sostuvieron que “ante planteos claros de temas constitucionales locales y precisas cuestiones federales como la del alcance del derecho, la igualdad ante la ley y la prohibición de trato discriminatorio entre otras, el juzgador (la Suprema Corte bonaerense) prefirió dar primacía al nomen iuris del remedio procesal interpuesto, renunciando a la verdad objetiva”.

Además, remarcaron que “el exceso ritual manifiesto en que incurrió la Corte local, resulta incompatible con el correcto servicio de justicia y la garantía de defensa en juicio”.

En su dictamen, la Procuradora ante la Corte, Marta Beiró de Goncalvez, estimó que por “la delicada situación de salud alegada por el apelante y la índole de los derechos en juego, (…) existe la posibilidad cierta de que se configure un agravio de difícil reparación ulterior, extremo que habilita, también, la vía extraordinaria intentada”.

Además, consideró que “asiste razón al recurrente” en cuanto a la arbitrariedad planteada. “Ello es así, toda vez que el sentenciador atendió a una cuestión formal, como ser el nomen iuris de la vía utilizada, en desmedro del estudio de los agravios conducentes que ponían en tela de juicio temas de derechos fundamentales llevados ante su estrado, sin dar otro basamento para ello”.

Goncalvez calificó de “insuficiente” el argumento de la Suprema Corte bonaerense para desestimar el recurso. “Dicho rigor formal –dijo-, no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces cuando atienden cuestiones inherentes al derecho provisional. Máxime, cuando el a-quo omitió pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación e inteligencia de Tratados Internacionales en materia de discriminación”.

La Procuradora estimó aplicables a este caso las consideraciones del dictamen del Procurador General en los autos “M. J. J. c/ A.N.Se.S. y otros”, del 28 de junio de 2007.

La resolución, fechada este martes pero dada a conocer hoy, llevó la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.



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