El Poder Ejecutivo amplió el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso e incluyó el proyecto de ley que endurece penas viales. La iniciativa agrava las penas a quienes atropellan y huyen, conducen alcoholizados o a altas velocidades.
Mediante el Decreto 1229/2016, el Gobierno Nacional amplió el temario de sesiones extraordinarias del Congreso y, de este modo, incluyó el proyecto de ley por el cual se modifica el Código Penal, incorporando los artículos 197 bis y 197 ter, sobre personas que conduzcan automotores en estado de ebriedad o alcoholizado.
El texto contaba con media sanción de la Cámara Diputados, pero sufrió diversas modificaciones en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado y, en consecuencia, volvió nuevamente en el recinto de la Cámara Baja para su sanción definitiva.
No obstante, organizaciones y asociaciones civiles informaron que pedirán a los legisladores que “insistan con su versión de la norma que establecía valores precisos”.
"Los cambios que se introdujeron en el Senado sólo vuelven el texto más impreciso. Nuestro proyecto especificaba con claridad los valores tanto de alcohol en sangre como de velocidad", explicó Viviam Perrone, referente de Madres del Dolor.
Según sus fundamentos, el proyecto tiene “como objetivo fundamental evitar que se sigan produciendo accidentes de tránsito por causas que son perfectamente evitables, tales como la conducción en estado de ebriedad y la conducción en exceso de velocidad”.
“Los conductores de automotores, cualquiera sea su categoría y cualquiera sea el tipo de vehículo, deberán saber las consecuencias legales graves que tendrá su accionar contrario a la ley”, sostuvo la propuesta.
La iniciativa establece que será reprimido con prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial de 5 a 10 años, “el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.
La pena será de prisión de 3 a 8 años cuando fueren más de una de las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado “en razón de una culpa grave caracterizada por un obrar especialmente irreflexivo o temerario”, y añade que “se consideran supuestos de culpa grave quien condujere bajo efectos de estupefacientes, o con un nivel en sangre significativamente superior al límite tolerado, o en significativo exceso de la velocidad máxima permitida, o si el conductor se diere a la fuga o no intentare socorrer a la víctima”.
También se fija la prisión de “un mes a tres años o multa de 1.000 a 15.000 mil pesos, e inhabilitación especial, en su caso, de uno a cuatro años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”.