20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Obligan a OSDE proveer aceite de cannabis

Así lo resolvió el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana para que una menor pueda iniciar un tratamiento alternativo con la sustancia que debe ser importada de Estados Unidos.

En los autos  “L., A.C(EN REP DE SU HIJA S.I.) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986”, una mujer acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios ­OSDE­, a fin de solicitar que ésta la provea del medicamento CHARLOTTE´S   WEB   HEMP EXTRACT IN OLIVE OIL DIETARY SUPPLEMENT por un frasco x 100 ml (kg 0,2 % THC /1,66 mg THC 1 ml, kg 5 % CBS/ 50 mg CBD 1 ml), el cual debe importarse desde Estados Unidos de Norte América. Asimismo, dada la urgencia  de contar con la autorización de tal prestación solicita  le sea concedida una medida cautelar.

La mujer explicó que su hija posee dos años de edad y padece de "síndrome de Sturge Weber con compromiso dermato ocular con glaucoma de ojo derecho y retraso de pautas madurativas con epilepsia focal sintomática", siendo esta una enfermedad progresiva, de tipo congénito, que se caracteriza por tener un angioma que abarca la hemiface derecha y la mitad del cerebro.. 

La menor lleva más de 15 intervenciones de carácter invasiva, por lo que su médica tratante, la neuróloga Silvia Kochen  le prescribe un tratamiento alternativo con aceite de cannabis que solicitó a la obra social pero no obtuvo respuesta.

Los integrantes del Tribunal expresaron que el silencio de la empresa de medicina prepaga constituye un daño irreparable en virtud de la demora y que la historia clínica de la afiliada es contundente para afirmar que está en juego la preservación de la salud y la vida de la persona y, por ende, la medida requerida de inscribe en el marco de lo prescrito por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Los jueces señalaron que existe una abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostienen que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, "porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona in inviolable y constituye el valor final con respecto al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental".

En ese sentido, los magistrados recordaron que las obras sociales fueron diseñadas en virtud del principio de solidaridad y el carácter redistributivo, según la Ley 26.682.

Por todo lo expuesto,  resolvieron hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a OSDE que haga lo necesario para proveer a la menor con el medicamento solicitado en un plazo de 48 hs.


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