20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Educación Vial a marzo

Un Tribunal de Salta condenó a un hombre por encontrarlo responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor. Además, el Tribunal ordenó que debe “realizar un curso de Educación Vial”.

En los autos “M., F. A. por homicidio culposo en perjuicio de A., M. A.”, la Sala V del Tribunal de Juicio, del distrito judicial del centro, condenó a la pena de “dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cinco para conducir vehículos automotores, accesorios legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor”.

La causa se inició en 2008, cuando el conductor que circulando por la Ruta Nacional N° 34, bajó a la banquina para ingresar a una avenida, mientras trasladaba tres menores en la caja del vehículo. De esta forma,  ejecutó un giro brusco, lo que ocasionó que el menor A. perdiera el equilibrio y que cayera al pavimento, sufriendo serias lesiones y su posterior fallecimiento.

El Tribunal consideró que lo que no admite ninguna duda es que “la caída del extinto obedeció a la brusca maniobra que ejecutó el imputado al volver a su carril por donde venia circulando, cuando anteriormente ya había iniciado el giro para ingresar a la ciudad de Güemes, resultando en este aspecto muy elocuente el término “volantazo” que empleo el testigo”.

De esta manera, los magistrados entendieron que "sumado al hecho de haber ascendido a una parte de la camioneta que no era apta para el transporte de pasajeros, es decir a la caja, cuyo destino normal es la carga de cosas (art. 5 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449), al no contar dicho espacio con ningún elemento de seguridad para proteger a cualquier persona que se ubique en la misma, revistieron conjuntamente y en definitiva el carácter de causa idónea para el acaecimiento del triste resultado final”.

“Párrafo aparte, merece descalificarse la actitud permisiva del acusado al permitir el ascenso no sólo de la víctima, sino también de dos personas más implicó una abierta violación del deber de cuidado que en la emergencia le era exigible y que fue determinante para la generación del luctuoso resultado, relación para la que reporta suma utilidad el planteo de la hipótesis mental contraria, es decir imaginando la conducta cuidadosa en el caso concreto, la cual hubiera consistido en impedir que la victima suba a la caja, lo que claramente hubiera evitado con certeza las lesiones y la posterior muerte del ofendido”, agregó la sentencia.

En esta línea, los jueces destacaron que “si bien la postura defensiva, al momento de sus alegatos intenta hacer jugar una supuesta aceptación tacita del riesgo por parte de los padres -quienes mantenían una relación de confianza con el encartado-, al permitir su traslado en esas condiciones, asiste razón a la Sra. Fiscal cuando refiere, basada en los dichos de M., que esa oportunidad fue la primera vez que los nombrados subían al rodado, extremo que desvirtúa esa aparente autorización”.

“Pese a la voluntad de los entonces menores de aceptar viajar en ese lugar, demandaba de M. una rotunda negativa, atento a la inmadurez y el comportamiento que puede derivar de quienes se encontraban en un grado de evolución psicofísica no desarrollada totalmente, además de configurar dicha acción una abierta violación a la norma contenida en el art. 40 inc. g de la Ley 24.449, que exige como requisito para la circulación que el número de ocupantes guarde proporción con la capacidad del rodado y que los mismos no estorben al conductor, falta de transito calificada como grave por el art. 77 inc. p del mismo cuerpo normativo”.

El defensor, planteó el hecho que “cotidianamente vehículos de carga transportan personas en su parte de atrás, ofreciéndose concretamente como unos de los ejemplos el caso de los móviles policiales”. En este sentido, el Tribunal afirmó que “de ningún modo puede ser aceptado con el sentido propuesto, en atención a que si bien es cierto, estas situaciones aisladamente pueden ser visualizadas, otorgarles un sentido eximente conllevaría a la abrogación de la norma como efecto de esas conductas (…)”.

En la causa también se comprobó, la “ausencia de distintos elementos de seguridad en el rodado, tales como la falta de cinturones de seguridad y del espejo retrovisor del lado derecho y además como dato sobresaliente el no funcionamiento de las luces de posición traseras, de retroceso y de freno, de las balizas, de la señal de giro y de la bocina, a lo que puede añadirse la deficiencia encontrada en el sistema de frenos de las ruedas delanteras, las cuales evidenciaron un leve rodamiento, extremos todos constatados en la Verificación Técnica vehicular”.

En cuanto a las reglas de conducta a fijar y en función a la pena dispuesta, los magistrados condenaron al conductor del vehículo a efectuar un “curso de Educación Vial  en el organismo oficial pertinente, a tenor de lo reglado por el Art. 27 bis, del C.P”.



dju


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