La Cámara Comercial revocó la decisión de una jueza de solicitar a todas las asociaciones de consumidores que informen si promovieron algún proceso colectivo que guarde “sustancial semejanza” con un reclamo a una empresa de venta de productos por televisión. El rol del Registro de Procesos Colectivos para estos casos.
La Sala C de la Cámara Comercial hizo lugar a la apelación de la Asociación de consumidores ACYMA y revocó la resolución de una jueza de Primera Instancia que ordenó requerir “a la totalidad de las asociaciones de consumidores” que informen si promovieron algún proceso colectivo “cuyas pretensiones guarden sustancial semejanza” con el de la causa “ACYMA Asociación Civil c/ Compañía Argentina de Marketing directo s/ Ordinario”, que versa sobre supuestos abusos con la venta telefónica de productos.
Los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machin advirtieron que la Corte Suprema dictó la 12/2016, a “fin de reglamentar el modo de discernir la competencia, el trámite y otros aspectos vinculados con los llamados procesos colectivos”. Y que la misma vino a modificar lo establecido en la Acordada 30/0014, la primera que vino a poner criterios a la hora de establecer qué Juzgado es competente para tramitar estas acciones de clase. La Acordada 12/2016 fijó criterios a seguir para determinar la “preferencia temporal” de las causas y concretar la “unificación” de sus trámites en el tribunal que haya prevenido.
La Acordada del Máximo Tribunal dispone que, previo a dar traslado de la demanda, el magistrado ante el cual el juicio haya sido iniciado debe requerir al Registro Público de Procesos Colectivos – perteneciente a la Corte-, que informe si existe “algún otro proceso colectivo ya inscripto que guarde sustancial semejanza con el que tiene a la vista”.
Pero la jueza comercial hizo lo opuesto, requiriéndole a las propias asociaciones que informes sobre si existen juicios del mismo tenor. Por ello, la Cámara le recordó que el esquema fijado para este trámite “se circunscribe a poner el foco en la información registral, de la que surgirá si existe o no un proceso colectivo similar ya inscripto, asignando en función de ese solo dato competencia al magistrado, que será considerado ‘juez que previno’”.
Por lo que recién después de asignada tal competencia con carácter firme, el magistrado debe proceder a dictar la resolución que inscriba el proceso en el registro.
Ante tal interpretación, el Tribunal concluyó que no es posible descartar que las acciones que las restantes asociaciones de consumidores pudieran iniciar no deban ser también comunicadas y, en su caso, inscriptas en el mencionado Registro. “Así se juzga toda vez que del reglamento no surge que alguno de los sujetos mencionados hubiera sido dispensado de efectuar la aludida comunicación”. Por lo que, en definitiva, el expediente debía volver al juzgado de trámite a efectos de que “siga estrictamente el procedimiento de información previsto en tal Acordada”.