20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Tantos amparos colectivos demandan un registro

La Corte Suprema dispuso la creación de un Registro Público de Procesos Colectivos a raíz de la numerosa cantidad de acciones colectivas iniciadas en todos los tribunales del país. Lo hizo a través de una acordada, que encontró su justificación en el fallo que firmó el Alto Tribunal sobre una cautelar por el abono de la factura de Cablevisión.

La Acordada 32/2014 es el corolario de fallos que vino dictando la Corte Suprema desde “Halabi” hasta “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” y que dio origen a numerosa jurisprudencia en materia de acciones de clase.

Con “Municipalidad de Berazategui”, causa en la que se discutía la vigencia de una medida promovida por el intendente de Berazategui que le ordenó a Cablevisión refacturar el servicio prestado a los usuarios del partido bonaernese, con arreglo a las resoluciones de la Secretaría de Comercio, que le impuso un tope de $116, el Máximo Tribunal reconoció el incremento de causas colectivas en los diferentes tribunales del país.

El fallo había indicado, mediante el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, que “bajo la apariencia de una pretensión con base en la relación de consumo, el planteo del accionante resulta inherente a una situación jurídica propia del derecho administrativo con relación a la cual no cabe extenderle, sin más, la legitimación representativa prevista por la ley 24.240 para la autoridad local" de aplicación”.

Con esa decisión, el Máximo Tribunal entendió que el accionante no estaba legitimado para ejercer la acción promovida y además, criticó el razonamiento de los tribunales inferiores al expresar que “de seguirse la línea argumental sustentada por el a quo, las empresas también estarían afectadas en la previsibilidad de sus acciones, porque tendrían que fijar sus precios en función de las cautelares que se presenten en ca-da localidad del país.

“Ello también afecta las relaciones. de competencia, protegidas como derecho de incidencia colectiva en la Constitución Nacional (art. 43), ya que no es posible competir en un mercado cuyos precios son fijados por los jueces en distintas jurisdicciones para uno de los oferentes y no para otros”, señalaron los magistrados.

Pero lo sustancial del fallo no fue la legitimación, sino que la advertencia de la Corte sobre “un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país”. Circunstancia que, para la Corte, genera, “además de dispendio jurisdiccional el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias y de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro”.

“También favorece la objetable multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución -cautelar o definitiva- favorable a los intereses del legitimado activo o de interferir en la decisión dictada en el marco de otro expediente” razonó el Tribunal, lo que llevó a la Corte a tener por necesaria la creación del registro dispuesto por la acordada.

“Este procedimiento destinado a la publicidad de los procesos colectivos -que arraigan en el art. 43 de la Constitución Nacional- tiene por objeto, asimismo, preservar un valor eminente como la seguridad jurídica”, en la medida “en que propende a asegurar eficaz mente los efectos expansivos que produce en esta clase de procesos la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, además de perseguir la apropiada tutela de los derechos de todas las personas que no han tomado participación en el proceso”, explicó la Corte para fundamentar su dictamen.

La decisión administrativa, suscripta por los mismos ministros, más Raúl Zaffaroni, determina que el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación, ·funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre, en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión” de la Corte. La acordada le delega la presidencia de la Corte para dictar la normativa complementaria y ejecutoria del reglamento aprobado

Según el Reglamento del registro, publicado junto con la Acordada 32/2014, en el mismo “se inscribirán ordenadamente todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos”, con arreglo a los fallos Halabi" y "PADEC c/ Swiss Medical”.

“La inscripción comprende a todas las causas de la especie indicada, radicadas ante el Poder Judicial de la Nación, cualquiera que fuese la vía procesal por la cual tramiten -juicio ordinario, amparo, habeas corpus, habeas data, u otros- y el fuero ante el que estuvieran radicadas”, detalla el anexo , que también impone “la obligación de proporcionar la información de que se trata corresponde al tribunal de radicación de la causa”.

El tribunal en el que quede radicada la misma “procederá a efectuar la comunicación pertinente tras haber dictado la resolución que considera formalmente admisible la acción colectiva; identifica en forma precisa el colectivo involucrado en el caso; reconoce la idoneidad del representante y establece el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”.

La notificación será efectuada por correo electrónico. Cualquier persona podrá acceder gratuitamente al registro. La acordada comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación obligatoria a todas las acciones que se promuevan a partir de esa fecha.



matías werner
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