22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

A cumplir con el Registro de Procesos Colectivos

Ante una ola de amparos colectivos que impugnan las resoluciones de la Secretaría de Energía y de Enargas que disponen un nuevo cuadro tarifario para la distribución del gas natural, la Corte Suprema instó a los jueces que tramitan las causas a que las incluyan en el Registro Público de Procesos Colectivos creado por el Alto Tribunal, y unificar el trámite en el Tribunal "que hubiera prevenido en la materia".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que los Tribunales inferiores comienzen a utilizar el Registro Público de Procesos Colectivos creado por el Máximo Tribunal mediante el dictado de la Acordada 32/2014, en un caso en el que se cuestiona el nuevo cuadro tarifario al transporte de gas natural.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, luego de declarar improcedente un ´per saltum´ interpuesto por la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. en la causa "García, José y otros c/ PEN y otros c/ amparo ley 16.986", en trámtie ante el Juzgado Federal de Necochea, ordenaron a  los Tribunales que estén tramitando acciones de clase "con idéntico o similar objeto al examinado en el sub examine"  que unifiquen el trámite de los mismos en el Tribunal que actuó primero.

La Corte advirtió sobre "la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales" relacionados con planteos de inconstitucionalidad de la resolución 226/14 de la Secretaría de Energía y de la resolución 2844/14 del Ente Nacional Regulador del Gas, y entendió que correspondía "hacer saber a los magistrados ante quienes tramitan esas causas que deberán proceder a su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos creado en la acordada 32/2014 y, asimismo, adoptar las medidas necesarias a los efectos de evitar que la multiplicidad de procesos denunciada redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos o en el dictado de sentencias contradictorias".

En ese sentido, el Alto Tribunal recordó que en el fallo "Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo", que sirvió como puntapié para la creación del registro, se hizo una referencia "acerca del incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país", y se señaló que "la insuficiencia normativa en la materia no empece a que, con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, se adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables´ de prelación para que se eviten pronunciamientos contradictorios derivados de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones sobre un mismos bien jurídico".

La solución que le encontró la Corte a ese problema fue la creación del registro, que·"funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre, en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión” del Máximo Tribunal, en el que “se inscribirán ordenadamente todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos”.

Dicha incripción "comprende a todas las causas de la especie indicada, radicadas ante el Poder Judicial de la Nación, cualquiera que fuese la vía procesal por la cual tramiten -juicio ordinario, amparo, habeas corpus, habeas data, u otros- y el fuero ante el que estuvieran radicadas”, cuyo anexo obliga a proporcionar "la información de que se trata corresponde al tribunal de radicación de la causa”.

Según los parámetros de la acordada, el tribunal en el que se radique la causa "procederá a efectuar la comunicación pertinente tras haber dictado la resolución que considera formalmente admisible la acción colectiva; identifica en forma precisa el colectivo involucrado en el caso; reconoce la idoneidad del representante y establece el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”. 

En el fallo se tuvo presente "la importancia que corresponde asignar a la preferencia temporal en el marco de los procesos colectivos" y por ello se dispuso que "los jueces intervinientes en las causas a las que se hace referencia deberán unificar su trámite en aquél tribunal que hubiera prevenido en la materia, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas". Lo resuelto fue notificado a las Cámaras Federales de Apelaciones de San Martín, la Plata, Bahía Blanca y Mar Del Plata.



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