En el país galo se ha dictado recientemente una Ley (N° 2016-1691 del 9 de diciembre de 2016) relativa a la transparencia, a la lucha contra la corrupción y a la modernización de la vida económica. Un nuevo mecanismo para luchar contra este flagelo que parece ser global.
La nueva ley define el rol de la nueva Agencia Nacional Anticorrupción, que será encabezada por un juez[1], designado por decreto por el Poder Ejecutivo Nacional, con una duración de seis años, no renovable.
Este magistrado tendrá entre otras funciones: la preparación de recomendaciones para asistir a las compañías públicas y privadas para prevenir y combatir la corrupción; el control de la calidad y eficiencia de los procedimientos implementados por las administraciones públicas para la prevención de la corrupción y monitorear la implementación de programas de cumplimiento (compliance).
A su vez, la Agencia podrá aplicar sanciones en caso de incumplimiento, llegando a una pena de multa de hasta un millón de euros.
La ley contra la corrupción incluye un registro de lobistas a fin de transparentar los intereses en juego en las negociaciones que realizan.
Los lobistas son definidos como “representantes de intereses” e incluye a administradores, gerentes, empleados y miembros de compañías públicas o privadas cuya actividad habitual sea influenciar las decisiones públicas y el contenido de leyes y regulaciones administrativas.
En este marco legal, cuando un lobista se vincula con un miembro del gobierno, incluyendo cualquier miembro o funcionario del poder ejecutivo, parlamentarios o cualquier empleado público, debe revelar su relación con él y registrar ese contacto en el registro on line de la Alta autoridad francesa para la transparencia en la vida pública.
Se le exigen los siguientes datos: la identidad de la persona, o la identidad de los directores si se trata de una persona jurídica, el alcance de su representación, cual ha sido su actividad de representación e el monto de gastos asignados a su actividad en el año precedente; el número de personas que emplea para llevar adelante su actividad de representación o el volumen de facturación si fuera una empresa ; el gremio, asociación profesional o grupo de interés que representa o a que pertenece. Además se les imponen reglas éticas para el ejercicio de la actividad.
El organismo de control posee las facultades y potestades como para obligar a los representantes de esos intereses a comunicar la información exigida en el registro y el cumplimiento de las reglas éticas. La penalidad por el incumplimiento puede ser una pena de multa de hasta 15.000 euros y la prisión de hasta un año.
La ley trata otros temas vinculados a la corrupción, cómo el marco legal para el tratamiento de los casos de información interna brindada por informantes (whistle-blowers), y la obligación de las compañías de establecer un sistema para que los mismos canalicen su información. También establece la obligación de protección contra la discriminación o medias disciplinarias en su contra.
La ley modifica el código penal en diversos artículos, por ejemplo el art. 131-39-2, estableciendo que se podrá aplicar una sanción, a las personas jurídicas bajo el control de la Agencia, que implica un programa de cumplimiento (compliance) pro un máximo de cinco años que incluya un código de ética respecto a la corrupción y el tráfico de influencias, un sistema de alertas para recoger información de los empleados; evaluación de los clientes según un mapa de riesgos, controles contables internos y externos, etc.
También prevé una modificación al art. 434-43-1 por la cual se castiga a los agentes o representantes de una persona jurídica, condenada conforme el artículo 131-39-2, que se abstengan de tomar las medidas necesarias o que impidan el cumplimiento de las obligaciones derivadas, por lo cual se establece una pena de dos años de prisión y multa de 50.000 euros.
En definitiva, la ley analiza diversos temas vinculados a la corrupción tanto pública como privada, por lo cual podría ser un antecedente interesante para los proyectos de legislación nacional. En particular teniendo en cuenta que la prevención de la corrupción y la transparencia en la actividad pública y privada están actualmente muy presentes en el debate público.
En este sentido, debemos recordar que, aunque por obvio no es menos cierto, la prevención depende en menor medida de la sanción de hechos del pasado que del establecimiento de estructuras que tiendan a la transparencia de la actividad y permitan controlar antes de que sea asunto del poder judicial el juzgamiento de los responsables.
Nota
[1] Interpreto, a partir del texto del artículo, que este juez sería independiente de la jerarquía judicial, es decir no dependerá jerárquicamente, ni administrativamente, de ningún otro juez o tribunal del Poder Judicial. Este juez dirige la agencia y no recibe, ni solicita, instrucciones de ninguna autoridad administrativa o del gobierno en la realización de las tareas asignadas. La agencia contará con un comité de disciplina responsable de imponer las sanciones integrado por seis miembros.