La Cámara del Trabajo rechazó una demanda contra el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento interpuesta por una camarera por despido indirecto. No se pudo probar la negativa de tareas por parte de la empleadora.
En los autos “G. P. A. c/ Sodexo Argentina S.A. y otro s/ Despido”, una mujer inició una demanda contra Sodexo y contra Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. (IADT), en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
La mujer relató que ingresó a trabajar bajo las órdenes de Sodexo el 1 de septiembre de 2012, realizando tareas de camarera en el IADT y que se produjo un despido indirecto por por “negativa de tareas”.
Según los integrantes del Tribunal, la denunciante debió probar que la empresa demandada incurrió en la negativa de tareas, pero no pudo demostrarlo. Según surge en la causa, la demandada notifico en reiteradas oportunidades a la trabajadora a presentarse ante un profesional de la salud para evaluar su situación, haciendo uso del derecho establecido en el art. 210 L.C.T., pero que la entrevista con el psicólogo no se concretó nunca.
Los jueces resaltaron que la camarera no generó ninguna prueba que demuestre que la empresa incurrió en la injuria denunciada y el testigo propuesto por ella, no aporta ningún dato que ayude a la causa. Por lo tanto, no se encuentran dadas los condiciones formales como para considerar justificada la denuncia de la relación laboral.
En ese sentido, "no resulta forzoso apreciar que el ánimo de la demandada más bien se inclinaba por un apego de lo preceptuado por los arts. 62 y 63 de la L.C.T., a la hora de cumplimentar con el juego de derechos y deberes recíprocos que existe entre las partes conforme la normativa de los arts. 209 y 210 de la L.C.T.", sostuvieron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar la demanda contra el IADT.