La Sala VII de la Cámara del Trabajo condenó a dos empresas a abonarle una indemnización a un fletero que logró demostrar que existió un trabajo en relación de dependencia con las demandadas.
En los autos “R., R. R. c/ Bosan S.A. y otro s/ Despido”, las empresas demandadas interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia de grado que las condenó a abonar una indemnización a un trabajador.
Según relató el trabajador, ingresó a trabajar a las órdenes de Bosan S.A. con intermediación fraudulenta de Logística Cion S.A. realizando tareas de chofer de repartos y luego de un tiempo le pidió a las demandadas registrar correctamente el vínculo, y al no obtener una respuesta favorable, se consideró gravemente injuriado y despedido.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que de la interpretación integral de los testimonios, el trabajador debía acatar las órdenes del encargado de distribución de la empresa, respetando los cronogramas, rutas y horarios brindados por éste. Por lo tanto, las partes se vincularon mediante una relación subordinada y dependiente,
En ese sentido, los jueces explicaron que los fleteros son trabajadores autónomos excepto los casos donde puedan demostrarse condiciones de trabajo tipificantes de una relación en subordinación, como es el caso de autos.
En resumen, el denunciante sufrió en el seno de la relación de trabajo un consentimiento herido, un estado de necesidad, y hechos de debilitación de la libertad, "ubicados siempre en el extremo inferior de un vínculo obligacional oblicuo", señalaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto y cinfirmar el fallo en todo cuanto ha sido materia de agravios.