Un juez de Barcelona anuló una multa a la plataforma de hospedaje Airbnb, impuesta por el gobierno local, bajo el argumento de que se trata de un operador turístico sin licencia. El fallo razona que "ofrecer un sistema de comunicación virtual o digital a través de Internet no es propiamente el manejo o gestión o utilización de elementos, personas o bienes afectos a la explotación turística".
“No se puede tapar el sol con la mano”, habrá pensado el juez Pedro Luis García Muñoz cuando tuvo que resolver si Airbnb, la famosa plataforma de hospedaje que facilita el contacto entre propietarios y viajeros de todo el mundo, facilitando así las reservas de alojamientos particulares, viola la legislación catalana de turismo.
Airbnb forma parte de la llamada “economía colaborativa”, un sistema en el que, mediante plataformas digitales, usuarios intercambian benes y servicios. Como Uber facilita el transporte a menos de la mitad de precio que un taxi tradicional, Airbnb hace lo propio con los alojamientos respecto de los hoteles. Detrás de ese beneficio de los usuarios, se encuentran las pérdidas de estos actores económicos sistemas tradicionales, que van quedando atrás de estos avances.
Con los Estados ocurre lo mismo, las nuevas plataformas no “entran” dentro de los parámetros fijados por las legislaciones para regular estas actividades. Uber no es una empresa de transporte, y Airbnb tampoco es una empresa de hoteles. Ante ese escenario, se generan nuevos debates en torno a cómo el derecho se encarga de tratar de dar soluciones a estos conflictos en ciernes. De un lado, se trata de encuadrar estos fenómenos del mundo 3.0 dentro de las figuras jurídicas existentes, del otro se niega que exista analogía entre esos instituto y las nuevas plataformas.
Es lo que ocurrió en este caso, donde la Generalitat de Catalunya le aplicó en 2014 a Airbnb una multa de 30 mil euros. La razón: según el gobierno catalán la empresa presta servicios turísticos sin contar con la habilitación correspondiente. Para el magistrado, titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona, no se puede calificar a la empresa nacida hace una década en San Francisco como una prestadora de servicios turísticos y anuló la multa, sosteniendo que en estos casos existe un “vacío legal”.
Para el juez, Airbnb lo que hace es ofrecer "un espacio abierto digital de comunicación por el que cobra una comisión", y su juicio “ofrecer un sistema de comunicación virtual o digital a través de Internet no es propiamente el manejo o gestión o utilización de elementos, personas o bienes afectos a la explotación turística".
De ahí el argumento del vacío legal, ya que para Garcia Muñoz “falta un precepto en la ley que diga expresamente algo similar a que 'queda reservada esta actividad también a autorización de la administración’”.
“"Ciertamente existe una orfandad en la regulación de este nuevo fenómeno de consumo que no puede ser suplido con la imposición de una sanción cuando ha alcanzado el carácter de industria, sino con abordarla de forma decidida", señala el fallo, dictado el último noviembre y celebrado por Airbnb, que manifestó en un comunicado ser “parte de la solución en Barcelona” y desear colaborar “en la elaboración de una normativa clara que permita compartir el propio hogar”.
“Esperamos que esta decisión inicie una nueva conversación sobre cómo poder trabajar de manera conjunta con las diferentes administraciones", aseguraron desde la empresa, que en otros países del mundo han llegado a acuerdos con sus gobiernos, permitiendo que al hacer la reserva de hospedaje se abone la “tasa hotelera” local. Airbnb ha sufrido también leyes en contra. En el mes de octubre el Estado de Nueva York, una de las mecas del turismo, dictó una nueva normativa que restringe el funcionamiento de la plataforma.