Un hombre promovió una demanda por los daños y perjuicios que sufrió al impactar contra dos vallas de metal que pertenecerían a la organización del recital de los Rolling Stones en River. La Cámara Civil entendió que las vallas "se encontraban en la avenida de noche, sin señalización, en un lugar con poca visibilidad y un día lluvioso".
En los autos “G.M.E. c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil y otros s/ daños y perjuicios”, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra una empresa productora de espectáculos teatrales y musicales por los daños y perjuicios como consecuencia de un accidente contra dos vallas de metal que pertenecerían a un evento que se había realizado en el Estadio del Club River Plate.
En el caso, la recurrente insistió en que existían “numerosos indicios precisos, serios, ciertos y concordantes” que presuponían “no sólo la exclusiva responsabilidad del actor en la producción del accidente sino también en el sentido que el contacto del automóvil con el vallado fue insignificante, mínimo y absolutamente leve”.
En este marco, el tribunal explicó que en el contrato celebrado entre el club y la empresa “se cedió temporariamente el uso del estadio a los fines de que la productora llevara a cabo la organización del recital de los ´Rolling Stones´ bajo la exclusiva responsabilidad de la última mencionada; la productora debía observar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad”.
También la productora “asumía expresamente la responsabilidad civil por daños, deterioros o sustracciones que se produjeran dentro o fuera del estadio por su personal y/o cosas de que se sirva o tenga a su cuidado”, y era la “única responsable por daños causados a su personal, al público concurrente, y/o a sus cosas o bienes de cualquier naturaleza (…)”.
De este modo, los jueces destacaron que "asumió expresamente la responsabilidad por las consecuencias civiles y penales que puedan emerger respecto del público asistente, con motivo de su acceso, permanencia o egreso”.
“No obstante la insistencia de la quejosa entiendo que en el caso de autos, se ha acreditado tanto la ocurrencia del hecho en la forma relatada por el accionante, como la relación causal entre el hecho y los daños por los cuales se reclama”, indicó el fallo.
Para los vocales, “no puede discutirse que el accidente ocurrió en circunstancias en que el actor, conduciendo su rodado colisionó contra las vallas sin retirar –luego del recital- que se encontraban en la avenida de noche, sin señalización, en un lugar con poca visibilidad y un día lluvioso”.