20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La depilación tiene sus riesgos

La Cámara Civil condenó a una empresa por los daños y perjuicios que sufrió una mujer al manipular cera depilatoria. Los vocales consideraron la "potencialidad dañosa" del producto, dado que debía ser calentado a una elevada temperatura y manipulado a los fines de su utilización.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó las quejas formuladas y, en consecuencia, confirmó una sentencia que otorgó una indemnización por los daños y perjuicios padecidos por una mujer al utilizar cera depilatoria.

En los autos “I.V. R. c/ I. SA s/Daños y Perjuicios” los jueces explicaron que el caso se enmarca en la normativa “consumeril que tiene base legal en la ley 24.240 y sus modificatorias”.

La demandada adujo que no se demostró que ella fabricara la cera depilatoria y que corresponde el rechazo de la acción, dado que “se verificó culpa de la propia actora, tanto por haberlo colocado más tiempo en el microondas, como por la manera en que lo manipuló ya que tomó el pote con sus manos”.

Sin embargo, los magistrados destacaron que “no está en duda tampoco que el producto debía ser calentado a una elevada temperatura, ni que debía ser manipulado a los fines de su utilización, extremos ambos que evidencian su potencialidad dañosa”.

Los camaristas recordaron el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece: “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

En efecto, los vocales señalaron la “riesgosidad intrínseca, extremo fáctico que justifica el riguroso marco legal aplicable”, y añadieron: “Por el hecho de resultar previsible la producción de daños al consumidor, se imponía la adopción de medidas evitatorias orientadas a preservar la seguridad de éste, brindar al consumidor material los medios idóneos o adecuados para que la utilización del producto no sea fuente de perjuicio, minimizándose los riesgos inherentes a su peligrosa naturaleza”.



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