Un juez de menores dictó un fallo que declaró a las detenciones por “merodeo” como arbitrarias y le prohibió a la Policía provincial “toda privación de libertad de una persona menor de edad” basada en la ausencia de DNI. El magistrado dejó en claro que “no es una exigencia legal y solo una elección personal”.
Doctrinas totalmente opuestas para una misma situación. A principios de este año el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires reconoció que la Policía tiene la potestad de requerir la exhibición del DNI. Por el contrario, la Justicia de Menores de Catamarca remarcó que el ordenamiento jurídico no autoriza a las fuerzas de seguridad a solicitar el documento, y mucho menos detener a alguien por esa cuestión.
El juez Rodrigo Morabito se encargó de subrayarlo en la sentencia de autos “S., J.C. s/ Requerimiento de Documento Nacional de Identidad por Personal de Comisaria Seccional Primera”, causa iniciada tras la detención de do jóvenes, uno de ellos menor de edad, por “merodeo” o “la actitud sospechosa”: ambos iban en moto y al advertir que la Policía iba hacia ellos, cruzaron un semáforo en rojo y fueron atrapados por dos agentes, que les pidieron el DNI y, al no contar con el mismo, fueron demorados .
“Vislumbro una práctica absolutamente ilegítima que está llevando a cabo la policía de la provincia en estos últimos tiempos respecto de los ciudadanos: 'la solicitud de Documento Nacional de Identidad' (en adelante DNI), a través de múltiples procedimientos de identificación de personas o en virtud de razones inconvincentes, arbitrarias y autoritarias que el propio personal de las fuerzas discrecionalmente define” señala Morabito en su fallo, que critica duramente la arbitrariedad de la medida.
La sentencia prohíbe al personal de las fuerzas de seguridad “toda privación de libertad de una persona menor de edad, basada en la ausencia de Documento Nacional de Identidad (DNI)”, como así también por circunstancias de ‘merodeo’ y ‘actitud sospechosa’, Morabito calificó ello de “prácticas autoritarias, arbitrarias y discrecionales sin soporte legal alguno”.
Para el magistrado hay un “arresto indiscriminado de personas” por “merodeo”. Basta repasan los informes periódicos de la División Asuntos Institucionales de la Policía de la provincia para observar la situación
Con ese accionar de las fuerzas de seguridad, remarca en el fallo, se vulneran garantías constitucionales, los derechos humanos “y libertades fundamentales de los ciudadanos catamarqueños y, con ello, se coloca al país, reitero, en franca responsabilidad internacional”. Según Morabito, se viola legislación y jurisprudencia de la CIDH que declara que “una ‘demora’, así sea con meros fines de identificación de la persona, constituye una privación a la libertad física de la persona”.
El juez de Menores aseguró que la demora de una persona con meros fines identificatorios, constituye “una privación de libertad, la cual se torna absolutamente en ilegal, inconstitucional e inconvencional cuando se le exige a un ciudadano -sea este mayor o menor de edad- un comportamiento que no tiene soporte legal alguno”.
“En este razonamiento, debe quedar muy en claro, que portar DNI por parte de cualquier ciudadano de esta provincia y de cualquier otra de las que conforman nuestro país, es una “elección personal y no una exigencia legal”, ergo privar a una persona de su libertad por esta cuestión es ilegal y arbitrario; en otras palabras es “abuso de poder’”, remarcó el juez en su sentencia, en la que exhorta a las autoridades a cesar con esta práctica.
Morabito también denunció irregularidades en el marco del procedimiento. Es que el Acta de procedimientos policial remitida a su Juzgado no se menciona una conducción peligrosa del vehículo como motivo de detención, lo que sí es incluido en un informe de prensa de la Policía. Además, a uno de los jóvenes le comunicaron que su detención fue “por no poseer documento nacional que acredite identidad, por portar elementos que presumen la intencionalidad de cometer un hecho ilícito, sumado a que sus dichos no son concordantes y presentan muchas contradicciones”.
“Indudablemente, el motivo o causa de privación de libertad es por la razón que a la policía se le ocurra y diga o pretenda decir para justificar un arresto, detención o privación de libertad”, razonó el juez, que recordó que “quien es privado de libertad sin orden judicial debe ser liberado o puesto inmediatamente a disposición de un juez”
“Lamentablemente, en nuestra provincia ello no ocurre” se lamenta el magistrado, relatando que las personas “son detenidas en forma indiscriminada, arbitraria y autoritaria por razones que solo el personal de las fuerzas define, esto es, “merodeo”, “actitud sospechosa” y “averiguación de actividades”, condicionando la libertad de los ciudadanos a la simple portación del Documento Nacional de Identidad cuando ello no es una exigencia legal y solo una elección personal y, convirtiendo a todas las personas en sospechosas hasta que se pruebe lo contrario”.
“En definitiva, nuestro país y sus agentes son reticentes al cumplimiento de las exigencias convencionales, pues, las estadísticas demuestran que es preferible vulnerar a garantizar derechos y así, la historia se repite”, concluyó.