22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Que Google no olvide sus funciones

La Cámara Civil no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Google Inc. y Google Argentina contra la sentencia que las intimó a eliminar de sus buscadores toda la referencia del nombre de la denunciante. Los jueces destacaron que no debe olvidarse que los motores de búsqueda no deben afectar los derechos de terceros.

En los autos "C. Z., M.  c/ GOOGLE ARGENTINA SRL s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL", Google Inc. y Google Argentina SRL interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia de grado que las intimó a eliminar y bloquear en el plazo de 72 hs., toda referencia respecto del nombre de la actora en los sitios, páginas WEB y enlaces y URLS de contenido pornográfico, y/o erótico y/o sexual y el cese en su publicación y/o incorporación en sus criterios de búsqueda de los sitios de dicho material. 

Las empresas condenadas solicitaron que se revise la resolución, ya que no cumple con la carga impuesta por el artículo 265 del Código Procesal que impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión.

Las apelantes consideraron que la sentencia fue de “alcance genérico” y los integrantes del Tribunal expresaron que debe dar la razón de sus dichos y no efectuar una defensa que se parece más a la contestación de la demanda que a la apelación de la medida en tratamiento.

En ese sentido, los jueces explicaron que tampoco resulta suficiente la jurisprudencia citada, ya que mediante ella y las expresiones vertidas, no se hace otra cosa que expresar la mera disconformidad con lo decidido.

Los magistrados destacaron que no debe olvidarse que los motores de búsqueda tienen que orientar su actividad de manera tal que eliminen o al menos disminuyan los riesgos de afectación de derechos de terceros.

Por todo lo expuesto, resolvieron declarar desierto el recurso de apelación.


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