En un nuevo reclamo por los cuadros tarifarios de energía eléctrica, la Justicia entrerriana no hizo lugar a una medida cautelar impulsada por una asociación de consumidores, dado que “no existe peligro en la demora". Los vocales destacaron que régimen tarifario aprobado perderá vigencia dentro de pocos días.
En los autos “Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (A.DE.C.EN.) S/ Medida cautelar”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná no hizo lugar a una medida cautelar promovida por una asociación de consumidores que solicitó que se suspendan los efectos de las resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (EPRE).
La pretensión tenía por propósito la suspensión de las decisiones administrativas que autorizaron las modificaciones tarifarias, las que la asociación calificó de “ilegítimas y vulneratorias de derechos de consumidores y usuarios del servicio público de electricidad”.
No obstante, los jueces afirmaron que “ha quedado demostrado en la causa que si bien ha sido acreditado sumariamente la verosimilitud del derecho de la actora”, pero “no se ha probado (…) el peligro en la demora, teniendo en consideración que no se alcanza a la demostración del mismo con la mera alegación de su existencia sino que es menester demostrar que la situación de hecho puede tornar ilusoria la sentencia a dictar en el juicio principal lo que aquí no acontece”.
Sobre esta cuestión, los jueces destacaron el “demorado inicio de la tramitación de la cautela, junto a las imprecisiones (…) se suma la muy próxima pérdida de vigencia del cuadro tarifario cuestionado y que se pretende suspender en su aplicación”.
Para los magistrados, “no existe el requerido presupuesto cautelar (…) puesto que a esta altura de los acontecimientos el impacto del despacho favorable sería fugáz dado que los efectos suspensivos transcurrirían por escasos días”.
De este modo, los magistrados señalaron que el régimen tarifario a suspender, perderá vigencia el próximo 31 de diciembre. “Queda claro que el peligro en la demora como tal ha prácticamente desaparecido por completo al momento de resolver la cautela motivo por el cual no puede darse por observado tal recaudo esencial para su despacho favorable”, concluyó el fallo.