20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los errores se pagan

En un juicio de responsabilidad civil promovido por la heredera de un inmueble contra el escribano interviniente, la Cámara Civil determinó que el profesional debe responder por los daños causados por no haberle informado que su madre era “inhábil para ser testigo” del acto.

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que condenó a un escribano por los daños causados al no haber señalado a una testadora que su madre era “inhábil para ser testigo del testamento”, dado que violaba el artículo 3664 del antiguo Código Civil.

En el caso, una mujer otorgó un testamento por acto público a favor de su ahijada. Según se desprende de la causa, fue testigo del acto la madre de la beneficiaria del testamento. Al intentar vender el inmueble, la heredera fue informada de que el título era "observable" porque el testamento violaba la prohibición del artículo 3664 del Código Civil.

En los autos “F. Q., M. I. c/C., G. E. y otro s/Daños y Perjuicios”, la jueza de grado consideró que “el título no era perfecto porque el acto de última voluntad contiene un vicio formal con entidad para producir a la actora un daño que se proyecta sobre el valor de mercado del bien transmitido”.

De este modo, concluyó que el menoscabo fue causado por culpa del escribano, ya que no pudo dejar de señalar a la testadora la “inhabilidad de su madre para ser testigo del testamento en el que instituía a su hija y de las consecuencias consiguientes”.

En este marco, los jueces recordaron que “la madre de la actora, beneficiaria del testamento, era inhábil para ser testigo del acto”, y sostuvieron “es innegable que cuando una persona decide testar por acto público, el rol del escribano no se limita a la función mecánica de recibir la comunicación de la voluntad y volcarla en la escritura”.

Para los vocales, “el profesional del derecho que es, debe analizar la declaración de voluntad, formular las preguntas necesarias, proporcionar las explicaciones a las dudas que se planteen y traducir jurídicamente todo aquello que la persona le indique, lo que quiere realizar, para que el acto represente en la medida más fiel posible su voluntad, pero sin errores o vicios”.

Puntualmente, los magistrados consignaron que “antes de redactar el testamento deberá informar al testador cuáles son aquellas formalidades que deben cumplirse de manera inexcusable, tratando de evitar que, por un mal asesoramiento, se frustre el acto o una parte de éste”.

“El escribano, como profesional del derecho que es, no puede limitarse a dar forma a los actos pasados en su presencia o ante su registro, sino que debe ilustrar a las partes acerca de los alcances del negocio, su conveniencia o inconveniencia”, continuó el fallo.

Los camaristas indicaron que “se trata de una aplicación concreta del deber de información”, dado que “constituye una obligación de fines, pues el escribano se compromete a observar un plan de prestación enderezado a que se obtenga un consejo jurídico eficaz”. Por ello, los vocales determinar que el incumplimiento “puede generar responsabilidad civil en la medida que se configuren todos los requisitos”.


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