La Cámara del Trabajo obligó a una empresa a abonar las indemnizaciones correspondientes a una jornada de ocho horas a una empleada, a pesar de que trabajaba menos horas a fin de evitar los daños que produce este tipo de actividad.
En los autos “R. R. B. H. C/ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de una ex empleada que reclamó las indemnizaciones correspondientes al despido y los demás rubros salariales.
En base a ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que las partes pactaron una jornada de 6 horas diarias y hasta 36 horas semanales, teniendo en cuenta “las condiciones especiales en las cuáles desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de Fecha de firma: 13/12/2016 servicios de call center para terceros.
En ese sentido, el salario se liquidará conforme al régimen de jornada acordada y la referencia expresa de la norma colectiva a “las condiciones especiales de trabajo”, implica que los firmantes de dicho acuerdo han pretendido ponderar la incidencia de esas condiciones de trabajo sobre los dependientes de call center en la medida en que deban prestar servicios en jornadas más prolongadas, explicaron los jueces.
En ese sentido, se advierte que las partes tuvieron en cuenta que la prestación de servicios en un call center durante el plazo de la jornada legal de 8 horas diarias o 48 horas semanales, es susceptible de causar un daño no justificado en la salud de los trabajadores.
En relación al posible daño que puedan sufrir los trabajadores, los magistrados explicaron que se dispuso habilitar una jornada de seis horas diarias y hasta 36 horas semanales, por lo que se debe abonar el salario correspondiente a la jornada completa sin reducción alguna, en tanto la reducción de la jornada responde exclusivamente a la decisión colectiva de prevenir un daño.
Además, quedó acreditado que la trabajadora se desempeñaba en exceso de la jornada legal y que la demandada no exhibió documentación alguna que dé cuenta del horario cumplido por ella.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el fallo en todo lo que ha sido materia de agravios.