21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Mucho nombre, poco sueldo

La Cámara del Trabajo ordenó indemnizar a un empleado de laboratorio en cuyo recibo figuraba en un cargo jerárquico como “personal fuera de convenio” pero en la realidad realizaba tareas administrativas. Para los jueces “la designación de un cargo con nombre pomposo o rimbombante” no implica que sea empleado de alto rango.

Lo que importa a la hora de tener a un empleado como jerárquico está en el recibo de haberes y no precisamente en la categoría que figura, sino en el apartado del sueldo. Retomando ese concepto, la Cámara del Trabajo ratificó la procedencia de una indemnización para un “analista” que trabajaba en un laboratorio y que figuraba como “personal fuera de convenio”, una categoría designada a los puestos jerárquicos pero que usualmente se utiliza para encubrir fraude laboral.

Así pasó en autos "G., G. H. c/Abbott Laboratories Argentina s/despido" en el que la Sala X de la Cámara, compuesta por los magistrados Enrique Brandolino y Daniel Sortini, confirmó la sentencia que determinó que el actor “estuvo incorrectamente categorizado como personal fuera de convenio y registrado en fecha posterior a su ingreso”, e hizo lugar a las indemnizaciones solicitadas por el trabajador.

Para la Cámara no es específicamente la denominación de “fuera de convenio” “o la designación de un cargo con nombre pomposo o rimbombante” como “Jefe”,  “Encargado” o “Community manager” o “leader” que sea consignado en los recibos de haberes “lo que hace que un trabajador quede al margen de las disposiciones del convenio colectivo de actividad”.

Por el contrario, el fallo sostiene que “el efectivo cumplimiento de una tarea de nivel jerárquico, ajena a las contempladas (de estarlo) en el convenio colectivo de la actividad (o excluidas por éste), o el que le resulte específicamente aplicable a la empleadora (convenio de empresa)” es lo que define la cuestión.

En esos términos, el Tribunal señaló que lo correcto en el caso era “cotejar una y otra estructura salarial, de modo de determinar si se verificó o no diferencia salarial”. Al efectuar ese análisis, los camaristas advirtieron que “Gómez recepcionaba repuestos que ingresaban al depósito, los almacenaba y clasificaba, y entregaba a quienes le solicitaban materiales”. Nada que indicare que se trataba de un analista.

El fallo explica: “no se trató de ninguna tarea de responsabilidad que requiriese un amplio conocimiento teórico-práctico de la organización de la oficina donde actúa”, tal como requiere el convenio, que cita ejemplos como los de “operador de máquinas contables, telefonistas, cuentacorrentista, inspectores y personal de cobranzas, facturistas-calculistas, cajero de tesorería, liquidador de pagos, ayudante principal de libros mayores, ayudante principal de: ventas, costos, propaganda, etc.)”.

La Cámara del Trabajo entendió que el actor “realizó tareas que requieren práctica y conocimientos generales del funcionamiento de la oficina en que actuó”, y se correspondían entonces con las de “recepcionista, personal de correspondencia, administrativo de depósito, de almacenes y suministro, entre otras”.

El voto de Brandolino grafica la cuestión: “No discuto que la posición de ‘Analista’ está expresamente excluida del ámbito de aplicación del C.C.T. 42/89 (conf. art. 13), pero el accionante no desempeñó dicha función, sino otra de menor rango (tal como quedó demostrado), ni la apelante describió su labor en esa condición”, concluyó.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486