20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud supera el PMO

La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia que ordenó a una prepaga otorgar la inmediata cobertura de una técnica especial de radioterapia. Los vocales explicaron que una solución contraria "traería aparejado un franco desmedro de su salud, máxime al tratarse de una afección que presume riesgo de vida".

En los autos “C., L. C. contra Swiss Medical sobre Amparo Ley 16986”, la Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia que hizo lugar a la pretensión de amparo y ordenó a una prepaga que brinde a la actora, la inmediata cobertura del tratamiento oncológico.

La mujer inició una acción de amparo solicitando la "cobertura integral del tratamiento radiactivo con una técnica que se focaliza en la parte afectada exclusivamente, excluyendo riesgos colaterales o afectación de otros órganos".

La demandada se agravió de la sentencia por cuanto mandó a brindar cobertura del 100 por ciento de una práctica que no se encuentra prevista en la legislación vigente y de la que no ha sido demostrada objetivamente su eficacia.

En este contexto, el tribunal explicó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) constituye “sólo una parte del complejo de normas que se refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional”.

En efecto, los vocales determinaron que “la demandada no debe excusarse en la no obligatoriedad a la que alude puesto que las prestaciones establecidas en el PMO constituyen un piso básico insoslayable, el que se encuentra sujeto a actualización periódica atento el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica”.

“Las reacciones adversas que sufrió la actora como consecuencia de la quimioterapia, no discutidas en autos, hacen necesaria la aplicación de una técnica de radioterapia en particular conforme lo indicado, por lo que en tal contexto, arribar a una solución contraria a la pretensión de la amparista traería aparejado un franco desmedro de su salud, máxime al tratarse de una afección que presume riesgo de vida”, concluyó el fallo.


Aparecen en esta nota:
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