20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Intervinieron cuatro tribunales

Un laberinto judicial sin culpable

Carlos Carrascosa fue absuelto por el crimen de María Martha García Belsunce. Lo dispuso este martes el Tribunal de Casación bonaerense, para el que tampoco se podía vincular al viudo como encubridor del hecho. Los jueces denunciaron inconsistencias e irregularidades en la investigación. Duras críticas a la tarea del fiscal Molina Pico. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

María Marta García Belsunce fue encontrada a fines de noviembre de 2002 muerta en la bañera de la casa que compartía con su marido, Carlos Carrascosa, en el barrio cerrado el Carmel. Tenía cinco disparos en la cabeza. Al día de hoy, se desconoce el autor y el móvil. Lo que sí se sabe es que el caso, que conmovió a la sociedad argentina a lo largo de la última década, tomó ribetes tragicómicos que lo pusieron como nave insignia de lo que son las desprolijidades del Poder Judicial a la hora de realizar una investigación.

El último capítulo de la novela guarda coherencia con lo que fue todo el proceso. Coartadas, el famoso “pituto” tirado por el inodoro, denuncias que involucran cárteles de droga e incluso un “pacto de silencio” entre allegados, no podían tener otro final que la absolución de Carlos Carrascosa, quien diez años después del primer juicio oral y con un saldo de siete años preso, hoy queda exonerado de culpa y cargo por el asesinato de su mujer.

Mucha agua corrió en el río desde entonces: cuatro tribunales intervinieron. Tras el juicio oral Carrascosa fue absuelto por el homicidio, pero quedó condenado por ser considerado encubridor del caso. Casación bonaerense posteriormente revocó la sentencia y lo consideró autor del homicidio: era el año 2012 cuando el Máximo Tribunal Penal de la Provincia lo encontró culpable de homicidio agravado y le impuso la pena máxima.

Tras recurrir a la Corte bonaerense sin éxito, fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que que dejó sin efecto el fallo y ordenó la revisión integral de la sentencia sobre la base del criterio del “doble conforme”. Luego, otra Sala de la Casación examinó la causa y llegó a la conclusión opuesta: no había prueba alguna que pueda incriminar a Carrascosa en el homicidio, y tampoco en el encubrimiento. No sólo eso, denunció irregularidades en la investigación de tal calibre que ordenó la extracción de testimonios para al Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires, a la Procuración de la Provincia de Buenos Aires y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia,

En un extenso fallo de 87 páginas, los jueces Víctor Horacio Violini, Martín Manuel Ordoqui y Daniel Carral fueron concluyentes: “no se encuentra acreditada la autoría del encartado en el hecho principal que le fuera imputado y por el que mediara condena ante esta Sede”.

 

Muchas dudas y nada de certezas

El análisis del fallo por parte de los jueces revela que la tesis central de la fiscalía, respecto a que nunca se pudo acreditar qué estaba haciendo Carrascosa a la hora de los hechos, lo que se habría visto avalado por las contradicciones en las que incurrieron los testigos, que fueron coincidentes en el hecho de que el imputado fue a ver un partido de fútbol en el Club House del Barrio Privado, pero existieron versiones encontradas sobre cuándo se retiró.

“Las contradicciones en que incurren, con más la imprecisión horaria, son cuestiones que reflejan duda, y por mandato constitucional, ella no puede resolverse en contra del acusado”, explicaron los jueces de la Casación, quienes comenzaron allí a esbozar una dura crítica al actuar de Diego Molina Pico: “El único elemento técnico e indubitable que permite fijar más certeramente la hora de la muerte proviene de una declaración testimonial que el Fiscal de esta causa nunca se preocupó de recabar, aunque nada le impedía hacerlo”.  

Las irregularidades a la hora de recopilar las pruebas+ en el expediente fueron, para los jueces, motivos para exculpar a Carrascosa. En ese sentido, la sentencia detalla que el informe pericial “determinó la ajenidad de Carrascosa con el ADN constatado en las muestras de sangre halladas en la casa, como asimismo, que no es suya la huella dactilar”. Allí también se observan contradicciones: hubo sangre hallada en la alfombra que tras el primer cotejo arrojó que  “se corresponde con un perfil femenino distinto al de la víctima “pero luego “se informa que la sangre hallada en la alfombra no es pasible de ser identificada por hallarse deteriorada”.

Los jueces arribaron a una conclusión simple: “la cadena de custodia de los elementos no parece haber sido preservada; aparentemente, los expertos peritaron elementos que no describen como recibidos, y pese a ello, el cotejo con el aquí imputado dio resultado negativo”

La presunta coartada de Carrascosa tampoco contó con buena recepción de los magistrados de la Casación. La acusación señalaba que, tras haber asesinado a García Belsunce, el imputado dio aviso a las autoridades, llegaron los médicos y Carrascosa entabló una “negociación” para garantizar, presuntamente, su impunidad.

“El fiscal afirma también que se efectuó una rápida “negociación” con Gordon y con Michelini por una suma irrisoria, pero eso implica aceptar, repito, que Carrascosa llamó a la ambulancia, pudiendo no hacerlo, ofreció un pago para callar a una persona que no sabía si iba a aceptar, y apuró la entrada de la masajista, también para ofrecerle un arreglo económico poco lucrativo, cuando tranquilamente pudo haber ordenado que se la despidiera de la guardia, en virtud del “accidente” que se había constatado”, razonó el Tribunal.

Es más, en su voto, el juez Violini indicó que en su experiencia “los tratos ‘apresurados’ sólo se verifican en los casos en que el agresor es sorprendido por circunstancias que no tenía previstas, y con las que de pronto, se encuentra en la obligación de lidiar, pero en rigor de verdad, nunca he presenciado casos en los que un homicida convoque en forma inmediata a una autoridad médica desconocida para ofrecerle un "trato" de poca monta”.

“Si las explicaciones dadas por el imputado se consideraron absurdas, a mi entender, esta porción de la requisitoria parece incurrir en el mismo defecto”, advirtió el magistrado. Los cuestionamientos a la actuación del fiscal siguieron ese rumbo. Molina Pico vertió en sus presentaciones definiciones como "amianto", "mafioso" o inclusiva "posible golpeador", calificativos que “resultan no sólo innecesarios, sino también reñidos con la ética de la función”.

“El tribunal es técnico, y aunque el fiscal tiene todo el derecho de defender su tesis, resulta ingenuo pensar que puede reforzarla usando simplemente un lenguaje con alto contenido emotivo, pues este Tribunal está entrenado para resolver con base en las pruebas, y no en calificativos peyorativos que, más allá de la falta de respeto que suponen, tiene un significado preciso que el fiscal tampoco probó”. Un golpe de knock out que tira por la borda la investigación. Tras catorce años, el expediente vuelve técnicamente a foja cero.

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