La Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata ordenó a Telefónica a que realice una audiencia con una clienta que solicitó, hace más de cuatro años el traslado de su línea de teléfono a otro domicilio.
En los autos "C. M. J. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)", una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó la medida autosatisfactiva peticionada.
La mujer pretendía que se ordene a Telefónica de Argentina S.A. a que realice el traslado de una línea de teléfono hacía otro domicilio y que se aplique a la accionada una multa diaria de $ 100.000 por cada día de demora en el traslado de la línea y hasta la efectiva colocación de la misma.
La denunciante explicó que su hija y su nieta habitan solas y aisladas en el inmueble al cual pidió el traslado de la línea telefónica y que el estado de urgencia impostergable se revela por la desidia de Telefónica ante la indiferencia de los reiterados reclamos administrativos.
Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que la medida autosatisfactiva "se da en el marco de un proceso urgente, en el cual, el órgano jurisdiccional, al satisfacer la pretensión que le diera nacimiento, cumple acabada y totalmente con su obligación pública de prestar el servicio de justicia".
En este caso, los jueces consideraron que se encuentran configurados los presupuestos para canalizar la pretensión por la vía de las medidas autosatisfactivas, ya que desde el inicio del pedido realizado por él no hubo respuesta alguna por parte de la empresa, a pesar de los reiterados reclamos realizados, los que llevan más de cuatro años al día de la fecha.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar el pronunciamiento y convocar a las partes a una audiencia para que el conflicto se resuelva en la instancia de grado.