Con argumentos humanitarios, la Cámara Criminal y Correccional dispuso la prisión domiciliaria de una mujer para que pueda cuidar de su hijo, cuyo padre también está preso, y se encontraba bajo el cuidado de una niñera.
En los autos "R., R. Y. s/ prisión domiciliaria", la defensa de una mujer interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que no hizo lugar a su pedido de prisión domiciliaria para cuidar a su hijo de siete años.
El abogado explicó que su asistida tiene un niño de siete años de edad, quien a partir de su detención y la de su padre se encuentra en un elevado nivel de vulnerabilidad, ya que se encuentra al cuidado de una niñera.
Asimismo, el defensor expresó que el menor, explicación alguna, se vio privado no sólo de su núcleo familiar directo conviviente, sino también de su vivienda y educación. Pidió que se tenga en cuenta lo establecido por la Convención Internacional de los Derechos del Niños y la ley 26.061.
Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que si bien el niño supera por sólo dos años la edad establecida legalmente en el inciso f del artículo 10 del Código Penal, el análisis integral del caso particular demuestra la concurrencia de razones humanitarias que, en consonancia con el espíritu de protección que emana del inciso c de dicho artículo, destaca la necesidad de asegurar el bienestar del niño, quien, entre otros aspectos, ya perdió su año escolar.
Los magistrados adelantaron que su resolución no busca amparar por vía analógica alguna situación personal de la imputada no contemplada por el legislador, sino que tiene una finalidad tuitiva respecto de ciertos derechos reconocidos a los sujetos de la Convención de los Derechos del Niño.
Por ello, resolvieron revocar la sentencia de grado y hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria a favor de R. Y. R.