De esta forma desde la Defensoría se hizo referencia a la ley 25.630, que fue sancionada el último 31 de julio y promulgada el 22 de agosto pasado y que tiene como fin evitar los casos de anencefalia en donde el bebé no tiene expectativas de vida.
Además, informaron que la sanción de la ley se debe a una presentación que la ombusman, Alicia Oliveira, hizo efectiva el 19 de abril de 2001 en donde se reclamaba la inclusión del ácido fólico en las harinas con el fin de evitar la proliferación de los casos de anencefalias, ya que según estudios que se habían realizado se comprobó que estos casos se daban en un 70 por ciento por la falta de alimentación y la carencia de esa sustancia.
También, en esos estudios se determinó que el consumo de los fortificantes --antes del embarazo-- previene malformaciones congénitas, que se producen en el desarrollo del cerebro y la espina dorsal durante los primeros meses 28 días de vida intrauterina.
En el texto de la norma se explicó que cuando los productos elaborados con harina de trigo adicionada se expendan en envases, éstos deberán llevar leyendas con indicación de las proporciones de los nutrientes.
En tanto, se aclaró que las infracciones a la ley y a su reglamentación serán pasibles de las penalidades contempladas en el artículo 9º de la Ley 18.284 y sus modificatorias y se agregó que para la aplicación de la misma el Ministerio de Salud ejercerá sus funciones por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
La importancia de la ley radica en que se intentarán evitar los llamados Defectos del Tubo Neural debidos a los problemas en el cierre del mismo y que tienen lugar en dos niveles, el cerebro y la columna vertebral.
En el cerebro dan lugar a la anencefalia, que se caracteriza por la ausencia total o parcial del cerebro incluyendo la bóveda craneana y la piel que la recubre y es incompatible con la vida posterior del feto.