El feto que llevaba en su vientre S. T, padecía de “anencefalia”, una patología que consiste “en la ausencia de bóveda craneal y hemisferios cerebrales o encéfalo por encima de la base del cráneo”.
El matrimonio, padres ya de otros dos hijos, tomaron conocimiento del estado real el embarazo de S T, cuando el mismo tenía alrededor de 28 semanas y 4 días de gestación a raíz de que se presentaron en el hospital para realizar una ecografía de control. De ese mismo estudio surgen evidencias de que el feto era “acráneo”.
El cuerpo médico decidió ese mismo día realizar un nuevo estudio, el que lamentablemente para la pareja, confirmó con un casi 100 por ciento de exactitud ese diagnostico inicial.
En ese sentido, y ya que la situación era irreversible el matrimonio a los pocos días presentó una nota en el hospital donde solicitaban que el cuerpo médico arbitrara los medios necesarios para llevar a cabo “la interrupción del embarazó en forma prematura”.
Sin embargo, los profesionales del hospital Penna contestaron que no habría inconvenientes en acceder a lo solicitado, pero siempre y cuando existiera una “orden judicial que autorizara el procedimiento” y “amparara” a los médicos que lo llevarían a cabo, “tanto para realizar el procedimiento en si mismo, como por los riesgos y complicaciones que pudieran devenir de dicho acto”.
La respuesta del cuerpo médico fue considerara por la pareja como una negativa para llevar acabo la práctica médica y alegaron que la decisión “afectaba los derechos constitucionales a la salud y la integridad psicofísica de los padres del niño por nacer, como así también de todos los integrantes del cuerpo familiar”.
De esta forma, justificaron su presentación ante la justicia porteña al tiempo que reclamaron el “urgente pronunciamiento del juez respecto de ese tema y remarcaron que con la misma pretenden “paliar la grave situación en que se encuentran”.
Además, afirmaron, en su presentación, que de antemano conocían y asumían “los riesgos” que toda inducción al parto o una eventual cesárea podían traer aparejadas para la madre.
Asimismo, el gobierno de la Ciudad por medio de su asesor tutelar opuso “la falta de legitimación pasiva para ser demandado” ya que consideró que en verdad no “existían intereses contrapuestos entre él y ST” sino que los mismos se daban entre “el derecho entre la salud psicológica de la madre y el derecho a la vida de la persona por nacer”.
Según consta en el expediente desde la Asesoría porteña si bien se reconoce “el padecimiento” que provoca este embarazo de tan especiales características, se manifestó que esta exposición anticipada a la muerte le impide avalar el planteo de la demanda.
Por su parte el magistrado consideró que “desde ese día sufre S., y sufren N. y sus hijos, la angustia a que ella hace referencia. A la inevitabilidad del cuadro médico que padece, empero, deben agregar el tránsito árido por los despachos de los abogados y las alternativas de este juicio; una pregunta que, entonces, también debe responderse es si este último deambular es o no inevitable”.
El magistrado tuvo en cuenta que la patología sufrida por el feto es “irreversible”( según los informes médicos ) y, además, inevitablemente letal para la criatura y destacó que en esos cuadros los profesionales “no realizan operaciones post-parto para atender al nacido”, dada su inutilidad.
“Estas circunstancias están señaladas en diversos documentos médicos: “La anencefalia o falta de cerebro se acompaña de acrania ... es incompatible con la vida postnatal, sentenció Cataldo.
También, el juez consideró que la madre fue asistida por personal del Servicio de psicopatología y en los estudios se demostró que “se encuentra emocionalmente inestable, con sentimientos de tristeza y angustia ante la idea de que en fecha posterior al parto el bebé en gestación no permanecerá vivo con ella”.
“Antes que nada, creo oportuno formular algunas precisiones sobre el sentido que posee el concepto de “vida”. A mi juicio, cabe distinguir dos nociones distintas (si bien no contrapuestas): una, que es primaria y natural, es la noción de vida como existencia material o presupuesto biológico, en la dimensión objetiva de la realidad, que es imprescindible para posibilitar al ser humano la actuación de las conductas y los valores en esa dimensión; la otra, es la de vida como valor, que no se trata ya de la simple animación biológica, sino de un continuum compuesto por el desarrollo progresivo de las creencias, expectativas y logros concretos de un ser humano particular, individual o colectivo, en el espacio y el tiempo”, apuntó el magistrado.
Al tomar la decisión, el juez dispuso que las intervenciones se lleven a cabo sin afectar la condición del feto y una vez nacido el mismo se le proporcionen las atenciones y cuidados habituales y que correspondan.
Además, resolvió que el matrimonio y sus hijos deberán recibir la asistencia y contención psicológica necesaria y propia de la situación que deben enfrentar y atravesar.