En otro fallo que legitima la actividad sindical, la Cámara del Trabajo ordenó a una empresa a reincorporar a un trabajador que fue despedido cuando se postuló como candidato a delegado gremial.
En los autos "O., C. D. c/ AGROFINA S.A. s/MEDIDA CAUTELAR", un trabajador interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que no hizo lugar a su pedido de reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.
El hombre explicó que es uno de los afiliados fundadores del Sindicato de Personal Jerárquico y Administrativo Jerárquico de la Industria Química y Petroquímica de Zárate, Campana y del Litoral Argentino, Si.Pe.Je.Q, y que fue despedido cuando le comunicó a sus empleadores su intención de presentarse como candidato a delegado gremial.
Ante ello, los integrantes de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, adelantaron que pueden considerarse “prima facie” acreditados los hechos invocados y viable la medida innovativa solicitada.
En ese sentido, los jueces consideraron que corresponde revocar la resolución apelada y, en su mérito, disponer que la empresa demandada reinstale al actor en su puesto y condiciones de trabajo, con carácter precautorio y hasta tanto se dicte una resolución definitiva.
Los magistrados resaltaron que los demandados ignoraron el derecho del sindicato a convocar a comicios para la elección de delegado de personal e ignorar eso puede resultar discriminatorio.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la sentencia de primera instancia y a la demandada reinstalar al actor en su puesto y condiciones de trabajo. Todo ello bajo apercibimiento de astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento.